INFORME ESPECIAL | CRA. ANALÍA SANTOS ROMERO

La AFIP modificó el régimen de información de consulta y registro de las operaciones cambiarias
6 de agosto de 2012 10:19

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Por medio de la Resolución General Nº 3356 (B.O. de 06/08/2012), la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a la sustitución de las Resoluciones Generales Nros. 3210, 3212 y 3333, a los efectos de introducir modificaciones -con vigencia a partir del 13/08/2012- en el régimen informativo consistente en la consulta y registro de las operaciones cambiarias que realicen las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina.

Consecuentemente, se establece que las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán registrar, mediante el sistema informático “Consulta de Operaciones Cambiarias” el importe total en pesos de cada una de las siguientes operaciones cambiarias, en el momento en que las mismas se efectúen:

a) Las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- efectuadas por las entidades autorizadas, en todas sus modalidades y cualquiera sea su finalidad o destino, y

b) Las operaciones de compra de moneda extranjera efectuadas como consecuencia del reingreso de los fondos previsto en el inciso a) del punto 3.2. de la Comunicación “A” Nº 5.330 del Banco Central de la República Argentina.

Las entidades autorizadas, a los efectos de la registración, deberán utilizar alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información mediante un servicio web de la A.F.I.P..

b) El servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”.

Si las operaciones de compra de moneda extranjera requieren, la validación del “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias”, el potencial adquirente deberá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación que realizará la A.F.I.P., ingresando con C.U.I.T. y clave fiscal al servicio “Consulta de Operaciones Cambiarias”.

En caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el adquirente podrá presentar ante la dependencia de la A.F.I.P. en la cual se encuentre inscripto o, en el caso de sujetos no inscriptos, ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, una multinota, exponiendo los motivos de aquélla y, en su caso, acompañando la documentación que respalde su presentación.

Viajes al exterior:

En lo que hace a las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán, para su validación, que los datos declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente. A los efectos de la validación, el organismo fiscal tendrá en cuenta el país de destino informado y la moneda que se pretenda adquirir.

Dicha confirmación deberá realizarse mediante transferencia electrónica a través del servicio denominado “Viajes al Exterior – Operadores”.

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