AFIP estudia habilitar moratoria para quienes iniciaron juicios por la indexación de balances

La AFIP permitirá que quienes tengan cuentas bancarias en el exterior para blanquear presenten sus resúmenes bancarios al último día de julio en lugar del 22 de ese mes, fecha de promulgación de la ley de sinceramiento fiscal. Es una de las modificaciones reglamentarias que ya definió y que publicará en los próximos días. En el organismo también se estudia un cambio a la exigencia de que las empresas que quieran ingresar a la moratoria renuncien a juicios iniciados por ajuste de balances por inflación.

En el marco del seminario especial sobre el blanqueo de capitales y la moratoria impositiva organizada por la Cámara Argentina de Comercio (CAC), varios funcionarios de AFIP, entre ellos el administrador federal Alberto Abad, adelantaron algunos cambios que estudia el fisco para implementar en la brevedad respecto al sinceramiento fiscal. Primero, por haber recibido consultas y reclamos se contribuyentes que pretendían blanquear cuentas bancarias en el exterior, la AFIP dispondrá en una reglamentación a publicarse en los próximos días que para en esos casos el resumen de cuenta que el contribuyente adjunte en formato PDF en su declaración patrimonial tenga como fecha de corte el 31 de julio, en lugar del 22, fecha establecida por la ley. Según las consultas que había recibido AFIP por ese motivo, había bancos en el exterior que no expedían boletas con los resúmenes bancarios al 22 de julio sino sólo a fin de mes. El organismo, entonces, permitirá esta opción y solicitará un comprobante de movimientos de la cuenta para poder “deducir” que al 22 todos los fondos depositados en esa cuenta efectivamente ya existían, afirmó el jefe de asesores del organismo Roberto Sericano.

Por otra parte, aunque no se brindaron mayores detalles, AFIP reveló que estudia modificaciones en una de las exigencias que tiene la moratoria: que aquellas empresas que hayan iniciados demandas judiciales por indexación de balances por inflación renuncien a esas acciones antes de ingresar en en plan de regularización de deudas con el fisco. “Estamos estudiando y pronto habrá novedades al respecto”, dijo a BAE Negocios el subdirector general de Servicios al Contribuyente de AFIP Sergio Rufail.

Según explicaron a este diario desde un importante estudio contable, en los juicios por indexación “lo que se hace es presentar la declaración jurada original sin considerar ajuste por inflación, determinás correctamente el impuesto y lo tributás.

Luego presentás una rectificativa declarando con ajuste por inflación que va a darte mucho menos a pagar e iniciás un reclamo judicial por devolución. Está supeditado a la prueba que se aporte diciendo que el Impuesto a las Ganancias sin considerar el ajuste por inflación es confiscatorio, o sea que sería inconstitucional”.

Existe ya un fallo favorable al contribuyente por parte de la Corte Suprema de Justicia (el fallo Candy de 2009) en el que el alto tribunal reconoció una pericia contable que había concluido que “si se determina el impuesto a las ganancias sin aplicar el ajuste por inflación, la alícuota efectiva del tributo a ingresar no sería del 35% sino que representaría el 62% del resultado impositivo ajustado correspondiente al ejercicio 2002, o el 55% de las utilidades -también ajustadas- obtenidas durante el ejercicio de ese mismo año”.

Por otra parte, desde el organismo afirmaron que ya se han realizado exteriorizaciones en efectivo y que la mayoría de los bancos ya adaptaron sus sistemas para conformar los tres tipos de cuenta bancaria necesarios para el régimen de sinceramiento fiscal. Por último, en la AFIP afirmaron que para intentar “dar más seguridad en el día después del blanqueo” a quienes ingresen, se pondrán límites más al acceso a los datos fiscales de quienes ingresen por parte de los propios funcionarios del organismo.

Fuente: Diario BAE