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AFIP logró que la Justicia condenara con penas de prisión a tres evasores

En dos casos, la sentencia será efectiva, ya que se pudo comprobar la intencionalidad real de defraudar al fisco. Uno trató de apropiarse indebidamente de los impuestos a las Ganancias e IVA por más de $2.500.000; el otro realizó la misma maniobra, pero por una cifra superior a los $4.900.000 y además utilizó facturas apócrifas.

El tercer condenado tendrá una pena en suspenso, pero estará obligado a concretar tareas comunitarias.

Condenas efectivas

La condena más reciente corresponde al responsable de la firma Compañía Indarco, Jorge Rodolfo Charo. En este caso, la AFIP se presentó como querellante y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín resolvió condenarlo a la pena de tres años y seis meses de prisión efectiva al comprobar su participación -como coautor- en el delito de evasión tributaria agravada.

Ante la Justicia, la AFIP presentó las pruebas en donde se mostraba cabalmente la registración y utilización de facturación apócrifa para la confección de declaraciones juradas que no registraban la verdadera situación fiscal de la empresa tanto en el Impuesto a las Ganancias como en el Impuesto al Valor Agregado.

Según estimó la AFIP, la defraudación ascendió a la suma de $3.095.122,78 en relación al Impuesto a las Ganancias y $1.931.111,28 en el impuesto al Valor Agregado (IVA).

En tanto, el tribunal Oral Criminal Federal de la ciudad de Córdoba condenó con tres años de prisión efectiva al contribuyente Daniel Eduardo Re, que se dedicaba a la venta al por mayor de materias primas agrícolas y comisión por la compraventa de cereales.

La sentencia se basó en que el contribuyente presentó declaraciones juradas inexactas, omitió información relevante, por la apropiación indebida de los impuestos a las Ganancias, al IVA y por registrar retenciones no ingresadas.

La denuncia fue oportunamente elevada al fuero judicial por acciones de inteligencia fiscal provenientes de cruzamientos de datos realizados por las áreas de Investigaciones y Fiscalización de la Jurisdicción de AFIP Río Cuarto.

Las maniobras realizadas por el evasor se sustentan en la acción consciente del imputado, ya que se comprobó el ánimo de sustraerse a la obligación tributaria de cumplir con ese requisito, hecho que fue corroborado por la inexistencia de facturas y registros de operaciones.

Prisión en suspenso

En otro fallo, el Tribunal de Río Cuarto dictó sentencia por evasión en los impuestos a las Ganancias e IVA contra un productor rural de la zona rural de Arias, al cual se lo encontró responsable del delito de evasión tributaria simple y se le imputó la pena de tres años de prisión en suspenso.