Avanza proyecto que modifica el Código Penal para delitos viales

La Comisión de Legislación Penal de Diputados firmó un dictamen unificado para la ley de accidentes de tránsito que endurece las penas para quienes corran "picadas", al considerarlas como un agravante en casos de muerte o lesiones mediante el uso de automóviles.

El proyecto de ley contó con el consenso de todos los bloques, aunque tuvo algunas objeciones de familiares de víctimas de accidentes de tránsito que de todas maneras apoyaron el dictamen.

La presidenta de la comisión, Patricia Bullrich, aseguró este martes que se trabajó para "encontrar soluciones que eviten estas conductas irresponsables y negligentes que se llevan las vidas de personas y familias".

"Este proyecto nos parece que va a lograr un avance importante en esta materia. Esperemos que el Senado lo trate", indicó.

El proyecto incorpora como novedad el concepto de "conducción temeraria" que, según explicó Bullrich, "va más allá de la imprudencia o negligencia".

Además, incorpora los delitos de "conducción en estado de alcoholemia o bajo influencia de drogas", "conducción sin registro habilitante" y de "participación en una prueba de velocidad con un vehículo con motor", al referirse a las "picadas".

"Este en un gran paso. Lo que estamos pidiendo en este proyecto de ley es que si una persona atropella a alguien con exceso de alcohol en sangre o bajo los efectos de estupefacientes, por ejemplo, se lo considere un agravante y no un atenuante", dijo Bullrich.

En total, se aprobaron 17 proyectos que fueron unificados en el dictamen firmado para que pueda ser tratado en el recinto.

El proyecto logró dictamen con la aceptación de ONGs que trabajan en la problemática de delitos de tránsito y con la presencia de los diputados Diana Conti, Victoria Donda, Luis Petri, Pablo Tonelli, Manuel Garrido, Mara Brawer, Eduardo Cáceres y Alejandro Abraham, entre otros.

Por su parte, familiares de víctimas de accidentes de tránsito plantearon objeciones al proyecto, al cuestionar que se mantuvo el mínimo de la pena en tres años y reclamaron para que este delito no sea excarcelable.

"No sé por qué les cuesta tanto aceptar que están matando a nuestros hijos y poner un mínimo de tres años y un día. Son 20 muertes por día (por accidentes de tránsito), señaló la presidenta de asociación Madres del Dolor, Viviam Perrone.

El dictamen de comisión sugirió que se modifiquen los artículos 84 y 94 del Código Penal sobre agravamiento de penas por el uso de automotores.

De aprobarse el proyecto de ley, el artículo 84 del Código Penal quedaría de la siguiente manera: "Será reprimido con prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte. "El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales".

La iniciativa incorpora el artículo 94 bis del Código Penal, donde se establece que "será reprimido con prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor, causare a otro la muerte".

"La pena será de prisión de tres a seis años si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria", concluye el artículo.

El proyecto de ley modifica el artículo 193 bis del Código Penal que dirá: "será reprimido con prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo con motor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente".

"La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo con motor de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin", concluye el artículo modificado.

Fuente: Ambito.com