Buenos Aires quiere cobrar Ingresos Brutos a quienes ingresen servicios del exterior

El gobierno de Daniel Scioli impulsa la creación de la figura del responsable sustituto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para prestadores de servicios del exterior.

Así la provincia de Buenos Aires se convertiría en pionera en incursionar en materia tributación global, algo en lo que los fiscos locales no habían ingresado todavía, más allá del intento fracasado de la ciudad de Buenos Aires de retener el Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre pagos efectuados al exterior como contraprestación por el acceso a películas, música y videos.

La reforma al Código Fiscal provincial incorpora la figura de responsable sustituto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para no residentes que desarrollen actividades en el país, explicó Carlos Fernández, de Crowe Horwath.

De todos modos, la nueva figura para cobrar más impuestos no será de aplicación inmediata, ya que queda sujeta a reglamentación, para la forma, modo y condiciones de su puesta en marcha, así como para el régimen sancionatorio.

El artículo 97 del proyecto de Ley Impositiva para 2015 incorpora al Código Fiscal bonaerense la obligación para “el contratante, organizador, administrador, usuario, tenedor, pagador” de un servicio brindado desde el exterior, de ingresar el impuesto como responsable sustituto, por el monto resultante de la aplicación de la alícuota que corresponda en razón de la actividad de que se trate, sobre los ingresos atribuibles al ejercicio, de la actividad gravada en el territorio de la provincia de Buenos Aires, en la forma, modo y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

“Si este proyecto prosperase, el prestatario, locatario, etc, de servicios brindados en el país por no residentes deberá pagar el impuesto por el sujeto del exterior bajo la figura de responsable sustituto (sin perjuicio de su derecho a reintegro de parte del prestador del exterior), lo cual probablemente acrecentará el costo del servicio contratado”, comentó Fernández.

El especialista enfatizó que “ni la Ley del IVA contempla esta figura, con lo cual hoy en la práctica, personas no residentes que desarrollen actividades ocasionales en el país no están en los hechos sujetas al gravamen”.

Por otra parte, el artículo 88 de la Ley Impositiva precisa que los responsables sustitutos “se encuentran obligados al pago de los gravámenes y accesorios como únicos responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que no revistan la calidad de residentes en el territorio nacional, en la misma forma y oportunidad que rija para éstos, sin perjuicio del derecho de reintegro que les asiste en relación a dichos contribuyentes”.

Añade que a los fines de determinar el concepto de residente en el territorio nacional se aplicarán las previsiones de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

“Los incumplimientos a las obligaciones y deberes establecidos en este Código y en las respectivas reglamentaciones por parte de los responsables sustitutos dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio que corresponda a los contribuyentes”, concluye.

Fuente: elcronista.com