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Cooperativas de trabajo
1ro de agosto de 2012 12:07

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Las cooperativas están basadas en los valores de autoayuda, la responsabilidad personal, la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad. Según la tradición de sus fundadores, los socios cooperativos hacen suyos los valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación social.

Para tipificar una cooperativa es necesario distinguir los siguientes conceptos:

- Asociado: Es todo miembro de la cooperativa que libre, conciente, voluntaria y responsablemente decide pertenecer a la misma, comprometiéndose a aportar su propio esfuerzo y ayudarse mutuamente, con el resto de los miembros para satisfacer necesidades comunes.

- Vínculo asociativo: Es el conjunto de relaciones institucionales que la cooperativa mantiene con sus asociados. Por su naturaleza implica tomar parte, formar parte y tener parte en la cooperativa; en donde la participación integral es una pieza clave tanto en la eficacia y la eficiencia de los procesos de gestión, como el de desarrollo cooperativo.

- Acto cooperativo: Es el realizado entre la cooperativa y sus asociados y por ellos entre sí, en el cumplimiento y la obtención de los fines institucionales.

- Principios del cooperativismo: Constituyen las pautas por medio de las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores. Ellos son:

1) Acceso libre y afiliación voluntaria: Ingresar a la misma por decisión personal ya que se trata de entidades abiertas, prohibiéndose la discriminación fundada en razones de política, religión, sexo, nacionalidad.

2) Gobierno democrático: Las cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por los socios, los cuales participan activamente en la fijación de sus políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar y gestionar las cooperativas son responsables ante los socios. En las cooperativas de primer grado, sea cual fuere el capital aportado por el asociado, los socios tienen iguales derechos de voto (un socio, un voto). Existiendo entre los interesados igualdad de derechos y obligaciones, no existe subordinación jurídica, técnica ni económica. Podemos decir que las cooperativas son asociaciones de personas y no de capitales.

3) Interés limitado al capital: En caso del pago de algún interés sobre el capital aportado, la tasa aplicada será limitada.

4) Retorno de excedentes: Los excedentes serán devueltos en proporción a las operaciones que cada asociado haya realizado.

5) Fomento de educación: A través de este principio las cooperativas brindan educación y capacitación a sus asociados, representantes elegidos, administradores y empleados de manera que puedan contribuir al desarrollo de las mismas.

6) Integración cooperativa: Las cooperativas fortalecen el movimiento cooperativo trabajando mancomunadamente con otras cooperativas a nivel local, regional, nacional e internacional para brindar mejores servicios a sus asociados y a las comunidades en la faz económica, social y personal.

AUTORA: NATALIA L. SCIGLITANO

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