Créditos: AFIP estableció procedimiento opcional para cancelar obligaciones previsionales

A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la AFIP estableció un procedimiento opcional para cancelar obligaciones previsionales en caso de que éstas impidan acceder a un crédito bancario.

Entre las principales modificaciones que plantea la Resolución General 4128-E, la resolución brinda la oportunidad al solicitante de salir del "veraz previsional" y de que lo adeudado se descuente del crédito pedido.

Se destaca que las entidades financieras para verificar la inexistencia de deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social con relación a los solicitantes de préstamos deberán ingresar al servicio denominado "Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales".

Si como resultado de dicha consulta surge que existen deudas, la entidad financiera notificará tales incumplimientos al solicitante del préstamo, comunicándole que las mismas podrán cancelarse mediante el procedimiento indicado en la RG 4128.

En el caso de los empleadores solicitantes de préstamos que hayan sido notificados de la existencia de deudas previsionales, deberán acceder al sistema el cual emitirá el detalle de la deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que posea. Tras generar un archivo en formato ".pdf" con el "Detalle de Incumplimientos", también se generará un Volante Electrónico de Pago (VEP) consolidado por el total adeudado.

En caso de desacuerdo y previo a la generación del referido archivo, el contribuyente podrá expresar su desacuerdo y adjuntar la información respaldatoria.

Por otro lado, la entidad financiera interviniente podrá afectar, en forma parcial o total y a requerimiento del tomador, el crédito oportunamente aprobado a la cancelación total de las deudas, para lo cual el contribuyente deberá direccionar el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado a la red de pago que la entidad financiera indique.

Asimismo, la normativa añade que "de tratarse de entidades financieras públicas, deberá constatarse que el solicitante del préstamo no se encuentre incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)".

Fuente: Ambito