INFORME ESPECIAL | LIC. MARCELA MEDRANO

¿Cuáles son las dudas al momento de liquidar los aguinaldos?

¿Qué sueldo se toma para liquidar el aguinaldo?

Para liquidar el aguinaldo, se toma el 50 % de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del primer semestre o segundo, según corresponda. Así quedó establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 1.078/84.

¿Cuáles son los rubros que se incluyen para tomar la mejor remuneración?

Los rubros que se incluyen son: sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta de futuros aumentos, viáticos, premio por asistencia, premio por puntualidad, etcétera.

¿Y cuáles son los rubros que no se tienen que incluir?

A la hora de liquidar la retribución por sueldo anual complementario no se deben considerar: asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados contra comprobantes de gastos y rubros no remunerativos.

Marcela Medrano egresó en 2002 como licenciada en Relaciones del Trabajo de la Universidad de Buenos Aires. Actualmente, se desempeña como asesora laboral y encargada de la sección de "Ánalisis Previsional y Laboral" de la revista Técnica Laboral. Es autora del libro "Trabajadores del Servicio Doméstico (Aplicación Tributaria. 2008) y de numerosos artículos sobre temas laborales.

También, es docente e integra la comisión de Relaciones Laborales de la Asociación de Recursos Humanos de la Argentina (ADHRA).

Si una trabajadora estuvo con licencia por maternidad, ¿cómo se liquida el aguinaldo?

En ese caso, los meses de licencia por maternidad no devengan aguinaldo, ya que la licencia por maternidad es una asignación familiar, por lo que la liquidación del S.A.C. deberá ser proporcional a los meses que efectivamente trabajó la empleada.

¿Cuando un trabajador estuvo con licencia por enfermedad corresponde pagarle el S.A.C.?

Si, corresponde abonarle el sueldo anual complementario, porque la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Qué sucede cuando el trabajador se encuentra en guarda de puesto?

En este caso, no devenga aguinaldo porque el trabajador no presta servicios. Es la misma situación que la licencia sin goce de haberes.

¿Cómo sería el cálculo del S.A.C. de un trabajador cuya mejor remuneración en el semestre fue $ 5.890 más $ 4.750 de comisiones, es decir, $ 10.640 en total, y trabajó todo el semestre?

El cálculo para liquidar el sueldo anual complementario sería $10.640/2 $5320, recordemos que este importe está sujeto a aportes y contribuciones.

¿Qué sucede si ese mismo trabajador ingresó a trabajar el 01/03/2009 y tengo que liquidarle el aguinaldo proporcional?

En ese caso la liquidación del aguinaldo deberá ser proporcional a los meses trabajados, el cálculo sería: $ 10.640/2 = $ 5320 / 6 * 4 = $ 3.546,64, este importe está sujeto a aportes y contribuciones.

El S.A.C. afecta al tope establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241?

Si, lo afecta. En estos casos, el tope teniendo en cuenta aguinaldo sería:

Jubilación: tope para los aportes sobre la remuneración de $ 8711,82, en caso del aguinaldo topea por separado $4.355,91
Instituto de Jubilado y Obra social: tope sobre la remuneración de $ 8.711,82, en caso del aguinaldo tope a por separado $ 4.355,91.

El acuerdo salarial de Empleados de Comercio Resoluciones Nº 547/08 y Nº 570/2009, establece la liquidación del pago de alguna suma no remunerativa especial para junio 2009:

Los distintos acuerdos salariales establecieron que con los haberes de junio se abonará a cada trabajador por única vez una suma remunerativa equivalente al 50% de las cifras establecidas en al Resolución 547/08 y del 25% sobre la cifra no remunerativa establecida por la Resolución 509/09.

A modo de ejemplo:

REMUNERATIVO $NO REMUNERATIVO $
Sueldo básico maestranza inicial1.293,65
Acuerdo Colectivo Abril/2008 (20%)258,73
Suma fija Acuerdo Abril 2008100,00
Suma equivalente 50% Acuerdo Abril 08179,37
Acuerdo Colectivo Abril 2009300,00
Suma equivalente 25% Acuerdo Abril 0975,00
Presentismo Acuerdo no Remunerativo76,06

Recordemos que las cifras no remunerativas devengan aportes y contribuciones a la obra social y aportes al sindicato y a la Federación de Empleados del Comercio

¿Es obligatorio el pago del primer aguinaldo el 30 de junio de 2009?

La ley establece como fecha de límite el último día del mes de diciembre, pero la postura de la jurisprudencia está más comprometida con la realidad, así lo expresa la Cámara del Trabajo de la capital, Sala X, cuando dictaminó que “el juego armónico de las disposiciones de los artículos 122 y 128 de la Ley de Contrato de Trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del “aguinaldo” dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año (C.N.A.T., Sala X, 30/09/99, DT, 2000-B-1850)