Declarar Impuesto a las Ganancias en cero fue condenado por la Justicia

La Cámara en lo Penal Económico aplicó la Ley Penal Tributaria en el caso de una empresa que había presentado la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias en cero para incumplir pero evitando ser detectada. La declaración jurada en cero es una práctica frecuente de estudios contables que no tienen una planificación fiscal adecuada y llegan a la presentación con inconsistencias en los balances, aunque se defienden diciendo que lo hacen sólo evitar una multa que en realidad no es más que $ 400.

“Este fallo sin dudas descarta de plano y categóricamente la estrategia de muchos profesionales que presentan las declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias en cero al sólo efecto de evitar la imposición de multas automáticas y así cumplir con los plazos de ley”, comentó Gonzalo Astiz, de Astiz & Becchio Contadores. En el caso “Gabriela Nader y Asociados SRL”, la AFIP descubrió la maniobra al mes siguiente de la presentación y aunque el juez de primera instancia consideró que esa misma facilidad en la detección quitaba entidad a la maniobra para llegar a considerarla “ardid” en los términos de la Ley Penal Tributaria, la Cámara fue muy severa y revocó esa sentencia.

La compañía había presentado una declaración jurada de Impuesto a las Ganancias por el ejercicio 2010 manifestando que no había tenido movimiento alguno, mientras que había desarrollado una actividad que redundó en un tributo a pagar de $ 640.000, tal como permitieron inferir las declaraciones juradas de IVA. Para la Cámara la presentación de una declaración jurada en cero cuando la contribuyente tuvo una actividad comercial de magnitud, es una declaración “mendaz”, tendiente a ocultar deliberadamente no sólo la magnitud del tributo real a favor del fisco, sino también la calidad de deudor de la contribuyente.

Los camaristas que firmaron el voto de mayoría, Roberto Hornos y Marcos Grabivker, subrayaron que el delito de evasión no requiere que el ardid desarrollado por el sujeto tenga idoneidad para producir efectivamente un error en el organismo recaudador. Mientras que el juez de primera instancia quitó trascendencia penal al hecho de que la empresa hubiera presentado la declaración jurada en cero, por la torpeza de esa actuación para engañar a la AFIP, el fiscal del fuero Penal Tributario apeló, afirmando que esa declaración en cero “implica la realización por parte de la contribuyente de una conducta ardidosa, con el propósito de lograr la evasión de impuestos.

No nos encontramos solo ante una simple mentira –incluso acompañada de una declaración jurada del IVA que denota actividad–”, sino que “debe ser considerada un medio idóneo para posibilitar la evasión”, enfatizó. Y la mayoría de la Sala B aceptó que “la presentación de declaraciones juradas por las cuales se declararon datos falsos podrían constituir, en principio, un ardid idóneo a fin de engañar al organismo recaudador, ocultando la realidad económica del contribuyente y la obligación de aquél de tributar”. “La presentación de una declaración jurada por la cual se declaró la ausencia total de una obligación tributaria a favor del fisco nacional, es decir en cero” implica “la presentación de una declaración mendaz”, para “ocultar deliberadamente la magnitud del tributo y la calidad de deudora de la contribuyente”, añadieron los camaristas Hornos y Grabivker, y puntualizaron que “no se exige que la conducta de evasión sea exitosa” y “no pueda ser detectada por el órgano recaudador, pues de lo contrario se desvirtuaría el fin del procedimiento de fiscalización” Por su parte, el camarista Nicanor Repetto firmó el fallo en disidencia, al subrayar la “falta de idoneidad” del presunto ardid para engañar al fisco.

Fuente: elcronista.com