Desde hoy la AFIP permitirá presentar las declaraciones patrimoniales para blanquear

AFIP abrirá hoy la ventanilla en la que recibirá las declaraciones patrimoniales de aquellas personas físicas, sucesiones indivisas y sociedades como asociaciones, fundaciones, fideicomisos, fondos comunes de inversión que quieran sumarse al blanqueo de capitales. Tras la promulgación de la ley ómnibus el viernes pasado, el organismo tributario oficializó que desde hoy y hasta el 31 de marzo de 2017 se podrán presentar las declaraciones de tenencia de moneda y bienes para acogerse al sinceramiento fiscal.

Esta semana tanto en AFIP como en la Comisión Nacional de Valores y la Unidad de Información Financiera terminarán de pulir la letra chica del blanqueo de capitales. Los tres organismos irán publicando paulatinamente resoluciones con las reglamentaciones de la norma, que ya se encuentra vigente desde hoy, según informó el organismo dirigido por Alberto Abad en su página web. En ese sitio la AFIP publicó un instructivo general sobre la operatoria del blanqueo, en el que incluye explicaciones sobre si los activos a blanquear serán efectivo depositado en entidades financieras o sólo la tenencia. Para este último caso la ley prevé que esos fondos sean depositados por no menos de seis meses pero con la posibilidad de ser retirados si son dirigidos a la compra de bienes muebles o inmuebles registrables.

Para los bienes en cuentas en el exterior, se deberá declarar su depósito sin obligación de repatriarlos y también podrán ser declaradas las tenencias que se hayan encontrado depositadas en entidades bancarias del país o del exterior durante un período de tres meses corridos anteriores a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, es decir al viernes pasado. Aunque para estos bienes debe poder ser demostrado que fueron utilizados en la adquisición de bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país o en el exterior o se hayan incorporado como capital de empresas.

Para el caso de los bienes inmuebles, la reglamentación de AFIP dispondrá, según pudo saber este diario, que cada inmueble será tasado individualmente (el contribuyente podrá "acercar" una valuación al organismo) y que no habrá un sistema general de tasación.

Para la presentación de declaraciones patrimoniales permitida desde hoy estarán excluidos, tal como lo dispuso la ley, funcionarios de los tres poderes, declarados en quiebra, condenados por delitos tributarios sin sentencia firme y por delitos comunes con conexiones tributarias, personas jurídicas cuyos socios/directivos hayan sido condenados y quienes quieran blanquear activos en países declarados por el GAFI como de "alto riesgo".

Para el caso de individuos o sociedades que quieran declarar "la tenencia de moneda o títulos valores en el exterior, que se encuentren en entidades bancarias, financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, cajas de valores, u otros entes depositarios de valores en el exterior", la AFIP reclamará un resumen o estado electrónico de la cuenta (para personas físicas al viernes pasado y para sociedades al último balance cerrado antes del 1º de enero de este año).

Entre la información imprescindible, AFIP pedirá la identificación de la entidad del exterior, número de cuenta, nombre o denominación, domicilio del titular de la cuenta, saldo de la cuenta o valor del portafolio, lugar y fecha de emisión del resumen electrónico, identificación de que la cuenta fue abierta con anterioridad a la fecha de preexistencia de los bienes y la jurisdicción en la que de encuentra la misma. Las entidades que posean esos fondos deberán remitir un resumen con la identificación de la entidad del exterior de la que provienen los fondos y la jurisdicción de la misma, nombre o denominación, domicilio del titular que ingresa los fondos al país, importe de la transferencia y fecha de transferencia.

Fiente: BAE