AFIP

Dólares: el fisco controlará operaciones de compra-venta

A mediados de 2007 se cumple un año desde que los bancos tienen la obligación de controlar la identidad de los adquirentes de dólares. Esta exigencia consiste en contrastar esta información contra la base de datos la AFIP y exigirles el número de CUIT, CUIL o CDI, independientemente de que se trate de sean personas físicas o jurídicas.

Hoy este control de detección se acompaña de otras medidas que lanza año a año la AFIP y que las autoridades fiscales prometen intensificar. Así, por ejemplo, tuvo lugar la fuerte campaña de inducción al pago de Bienes Personales y Ganancias por el ejercicio fiscal 2006.

Consecuentemente, próximos al 24 de mayo -cuando cierran los vencimientos anuales- se viene una nueva etapa donde la AFIP ya está pensando en términos de control e inteligencia fiscal, cruzando datos de movimientos bancarios y las declaraciones juradas recientemente presentadas evaluando su consistencia.

La AFIP se basa en su experiencia fiscalizadora y, en este sentido, los operativos de control del año pasado revelaron maniobras evasivas que justamente comprometían divisas mediante diversos vehículos para la consecución de estos objetivos, tales como testaferros u operaciones de "blanqueo".

Ahora el fisco, que está un escalón más arriba, cuenta con un equipamiento de inteligencia que le permite hacer cruces de datos y detectar irregularidades, además de advertir maniobras que revisten riesgo de evasión.

Sin embargo, persiste un fuerte interrogante sobre las operaciones que no lucen tal transparencia y es allí donde los tributaristas y especialistas del mercado cambiario plantean un escenario que requiere fuerte control.

Se espera un año intenso incluso sobre operaciones inmobiliarias canceladas con moneda extranjera, donde la AFIP está a favor de la bancarización y para lo cua ya estudia qué instrumento de pago podría servir a estos fines.

Complementará el año 2007 los regímenes de información, que apuntan a un perfeccionamiento constante y a dotar al fisco de mayor cantidad de datos, a través del lanzamiento de nuevos aplicativos y favoreciendo el control cruzado.

Un ejemplo de ello es el régimen de información, respecto del ingreso de fondos radicados en el exterior. El mismo recae en quienes ingresen los fondos al país en forma directa, o titulares de los fondos que actúen por intermedio de alguna entida o persona no residente que daten de agosto de 2005. Este régimen fue instituido a partir de la Resolución General (AFIP) 1926/05.

Otro punto de inflexión fue la emisión de la comunicación del BCRA A-4519 que estableció requisitos formales a los fines de llevar a cabo una operación de compraventa de dólares. Arturo Piano, miembro del Banco Piano, señaló que respecto a los controles establecidos al momento de la compraventa de divisas, los mismos fueron conocidos en junio del año pasado pero, en realidad, fueron aplicados desde agosto debido a una prórroga del BCRA.

Antes, remarcó el especialista, "la Argentina era uno de los pocos lugares en donde podía hacerse una operación de cambio sin suministrar dato alguno. En cambio, ahora "a la persona se le solicita DNI, pasaporte, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento. Además se necesita el CUIT o CUIL de la misma".

Aunque encuentra que esto favorece la formalidad y el control no descartó que también conlleva una "carga administrativa mayor". No obstante, precisó que "el mercado aceptó rápidamente el nuevo marco de control y actualmente los datos almacenados se encuentran a disposición de la AFIP, la UIF (Unidad de Información Financiera), el BCRA o quien corresponda".

Ante este cambio en materia de control y de cara al fuerte accionar de la AFIP, que se nutre de esta información, José Litvak, del Estudio Litvak & Asociados aconsejó "mantener los comprobantes de las compraventas de divisas, más allá que el BCRA tenga el registro de todas las operaciones del mercado oficial".

Pero, por otra parte, introdujo un duro interrogante "el sistema de controles funciona perfectamente pero, obviamente, alcanza sólo a las operaciones oficiales" lo cual pone en tela de juicio a las operaciones que se realizan al margen de las entidades reguladas por el Banco Central a las cuales les cabe el cuerpo normativo vigente.

¿Qué datos declara quien compra o vende dólares?

Las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales de 2006 servirán de puntapié para disparar controles cruzados y detectar fondos no declarados.

Los bancos tienen la obligación de controlar la identidad de los adquirentes de dólares contrastándolos contra la base de datos la AFIP y exigiendo el número de CUIT, CUIL o CDI.

El control es aplicado independientemente de que se trate de sean personas físicas o jurídicas.

Operativos de control del año pasado revelaron maniobras evasivas que justamente comprometían divisas

En el boleto de compra o venta de cambio, se exige que quede registrado el número del documento del cliente que realiza la operación:

Nº de CUIT: obligatorio para operaciones realizadas a nombre de personas jurídicas residentes o de entidades financieras locales actuando como custodios de tenencias de no residentes -de acuerdo a los procedimientos indicados en la comunicación “C” 38.965- o como apoderados de sus matrices o filiales del exterior -de acuerdo a lo indicado en la comunicación “C” 41003-.

Nº de CUIT, CUIL o CDI: para operaciones realizadas por personas físicas residentes o por éstas, en calidad de apoderados de personas físicas o jurídicas no residentes: número de CUIT, o en su defecto de CUIL, o en su defecto de CDI.

Por otra parte, para el caso de operaciones de fondos comunes de inversión, de acuerdo a lo establecido en la comunicación “A” 4086, se exige que a los efectos de la identificación de los clientes, se registre el código asignado al fondo común de inversión por la Comisión Nacional de Valores, antecedido por tantos ceros como sean necesarios para completar los 11 caracteres del campo indicado.

Para las operaciones que realicen las representaciones diplomáticas y consulares, organismos internacionales, misiones especiales, comisiones u órganos bilaterales establecidos por tratados en los cuales la República Argentina es parte, y personal diplomático acreditado en el país, cuando la operación de cambio corresponda a una operación que se realiza en ejercicio de sus funciones en el país se debe indicar el número de CUIT o de pasaporte, según corresponda.

Si las operaciones de personas físicas no son residentes del país (turistas) se pide el número de pasaporte o del documento habilitante para el ingreso al país. En estos casos se debe registrar adicionalmente en el boleto de cambio, la fecha de ingreso al país, y el código del país emisor del documento.

Un punto esencial es que "en todos los casos donde corresponda registrar en el boleto de cambio un Nº de CUIT, CUIL o CDI, previamente a dar curso a la operación, la entidad autorizada a operar en cambios deberá corroborar los datos de identificación del cliente con los registrados en el Padrón Único de Contribuyentes de la AFIP (PUCAFIP), al que se accederá a través de la dirección www.afip.gov.ar, solapa “Clave Fiscal”.

Nuevamente, la práctica indica una articulación entre las entidades financieras y el organismo de recaudación.

En línea con todas las recomendaciones y exigencias formales, los bancos han plasmado alternativas para la adquisición de dólares y requisitos. Por ejemplo:

Banco Itaú: ofrece la compraventa de dólares por medio de la ventanilla de sus sucursales. También hay otros servicios para clientes. Banco Galicia: da la posibilidad de comprar y vender dólares por internet a través de su home banking y también habilita la transferencias entre cuentas propias o por cajeros. Nuevo banco del Chaco SA: solicita ineludiblemente la fotocopia del DNI (1º y 2º hoja) y el número de CUIT/CUIL. Los detonantes del control Hacia fines de junio del año pasado la AFIP había detectado, en operativos conjuntos con el BCRA, una fuerte evasión en la compraventa de dólares alrededor de $135 M involucrados.

En esa oportunidad, fuentes oficiales advirtieron que se habían liquidado divisas desde cuentas bancarias que no existían, se valían de testaferros y bancos que ocultaban información al fisco. También se advirtió el blanqueo de dinero por vía de escrituras "que no integraban la declaración de Bienes Personales", donaciones y préstamos entre familiares justificaban los ingresos de fondos.

Los más diversos artilugios fueron puestos en funcionamiento: divisas liquidadas a través de fondos comunes de inversión, empresas con número de CUIT dado de baja, documentación inconsistente, entre otros, que dieron por resultado que los bancos manejaran datos erróneos sobre los titulares de la operación de compraventa.

Estas irregularidades ponían de relieve el uso de "dinero en negro" sobre el cual obviamente no tributaban los contribuyentes. Como consecuencia, la AFIP puso fuerte énfasis en los mecanismos de control. Sin embargo, la preocupación aún persiste de parte del fisco para los casos de quienes compran y venden dólares por fuera de las entidades autorizadas lo cual es "difícilmente detectable", coinciden los especialistas.

Fuente: Infobae