El Consejo porteño envió nota a la AFIP reclamando por los inconvenientes en aplicativos y servicios web

El Consejo de profesionale sde ciencia económicas de la CABA envió a la AFIP la Nota N° 2504, firmada por los Dres. Graciela Núñez y Armando Lorenzo, secretaria y vicepresidente 1°, respectivamente, notificando los distintos inconvenientes en los aplicativos y servicios web que hasta la fecha detectó la matrícula.

A continuación, el texto completo de la nota:

Buenos Aires, 22 de Junio de 2017

NOTA Nº 2.504

Señor Administrador de la

Administración Federal de Ingresos Públicos

Dr. Alberto Abad

Hipólito Yrigoyen Nº 370 – 1º piso

(1086) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ref.: Inconvenientes en programas aplicativos y servicios web

Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Administrador Federal de Ingresos Públicos a efectos de poner en conocimiento a ese Organismo de los distintos inconvenientes en los programas aplicativos detectados hasta la fecha por nuestra matricula, los cuales describimos a continuación.

1. Aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 18:

• Compensación de quebrantos: En renta de Fuente extranjera, 2° categoría, el aplicativo compensa automáticamente el quebranto específico originado por venta de acciones, contra las utilidades netas de otras operaciones de la misma categoría.

• Moneda extranjera: Al realizar la declaración jurada del periodo fiscal 2016 copiando desde los datos de la declaración jurada del 2015, se detectó que el aplicativo cambia el tipo de moneda del rubro "Dinero en Efectivo" (U$S) y "Depósitos en Dinero" (Cuentas en U$S) de “Dólares” a “Yenes” en el caso de “Dinero en efectivo” y de “Dólares” a “Euros” en el caso de “Depósitos en dinero”.

Dicha situación incide directamente en la determinación del impuesto, en el cálculo de los bienes del hogar como así también en el impuesto eximido en el caso de contribuyentes cumplidores.

2. Servicio Web “Ganancias Personas Humanas – WEB”. Liquidación del Impuesto a las ganancias de 4° categoría para el período 2016.

• El servicio web no permite agregar o editar ciertos campos de deducciones admitidas que no fueron incorporadas por el empleado en el F. 572 web por responder a deducciones que directamente computa su empleador, como por ejemplo la cuota sindical.

3. Aplicativo Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (M.I.P.J.) Versión 2.0 Release 4

• Al intentar cargar los datos correspondientes al domicilio no permite seleccionar e ingresar el dato del país en las solapas del “Domicilio legal” y del “Domicilio fiscal”, impidiendo la generación del Formulario 420/J para la inscripción de personas jurídicas.

Por lo expuesto es que sometemos al elevado criterio del Sr. Administrador considerar estos inconvenientes detectados a fin de regularizar los aplicativos mencionados de corresponder, o en su caso brindar un criterio de exposición uniforme.

Aprovechamos la oportunidad para saludarlo muy atentamente.