El DNU para desburocratizar el Estado también incluye cambios para pymes y emprendedores

El Decreto de necesidad y urgencia que anuncio el Gobierno con el fin de desburocratizar el Estado y generar más empleo incluye también una serie de lineamientos para simplificar trámites para pymes y emprendedores.

La iniciativa propone darle más fuerza tanto a la definición de MiPyME -que establece la SEPyME-, como al Registro de Empresas MiPyMEs, como por ejemplo que la inscripción sola alcance para acreditar tal condición ante los distintos programas/beneficios que la Administración Pública Nacional otorgue.

Un punto importante es el del financiamiento. El FONDCE además de financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor, las que deben registrarse como tales y según la ley son PyMEs con una antigüedad menor a 5 años, también podrá otorgar financiamiento a las PyMEs (no va a importar su antigüedad).

En cuanto a las sociedades anónimas (SAS), podrán hacer oferta pública de sus acciones. Si bien ya tienen objeto amplio, no tendrán más la obligación de establecer taxativamente todas las actividades en su objeto. Esto reduce los costos de publicación en el boletín oficial y le brindan mayor flexibilidad a la hora de cambiar el rumbo de su negocio.

Además, se reducirán los tiempos de inscripción. En tanto, El Código Civil y Comercial establece la obligación de que las sociedades comerciales presenten de manera encuadernada sus libros contables. Se elimina esta obligación, permitiendo el reemplazando del encuadernado por libros digitales (como los de las SAS).

En el caso de las Sociedades de garantías recríproca (SGR), se amplía su objeto para que puedan garantizar a terceros que no forman parte de estas sociedades.

La norma establece algunos límites a las operaciones de las SGR: no se podrá asignar más del 25% del fondo de riesgo, que deben tener estas sociedades, a garantizar operaciones con un mismo acreedor; o más de un 5% para asegurar las operaciones de un mismo socio partícipe. Lo que se pretende es facultar a la Autoridad de Aplicación para autorizar mayores límites y así permitir que las SGR garanticen la mayor cantidad de operaciones posibles.

Hoy se exige que el socio PyME dé una contragarantía a la SGR, en respaldo de los contratos de garantía que se celebren a su favor. Ahora la Autoridad de Aplicación va a poder exceptuar de éste requisito a determinadas operaciones con carácter general y a algunas en forma particular y a pedido de la SGR.

También, se eliminará el requisito de firma certificada por escribano para los contratos que se celebran en instrumento privado.

La participación en las SGR trae algunos beneficios fiscales. Entre ellos, se establece que los aportes que hagan los socios al capital o al fondo de garantías puedan deducirse del impuesto a las ganancias en el ejercicio fiscal en el cual se efectivizan.

Esto tiene como requisito que el aporte se mantenga en la SGR por un plazo de dos años. La deducción opera por un 100% del aporte, siempre que el grado de utilización del fondo de riesgo (en el otorgamiento de las garantías) sea del 80% promedio en el período de permanencia del aporte.

Este 80% se determina a través de una fórmula que establece la Autoridad de Aplicación, y que tiene en cuenta no sólo la cantidad que se garantiza, sino también el tipo de operaciones que se garantizan, la facturación de las PyMEs, cuyas operaciones garantizan, etc. Lo que se propone es facultar a la Autoridad de Aplicación a aumentar ese porcentaje promedio de grado de utilización.

Fuente: Ambito