El Ejecutivo habilita el embargo parcial de cuentas sueldo y elimina tope a tasas

El gobierno nacional habilitó el embargo parcial de las cuentas sueldo para "mejorar la calidad crediticia" de los ahorristas, en tanto eliminó el tope implícito a la tasa de los plazos fijos con el objeto de incrementar la remuneración que reciben los depositantes.

La primera de estas medidas fue incluida en el "megadecreto" destinado a "desburocratizar" el estado y simplificar trámites, que abarcó 160 normas en 11 áreas del estado. Así, en el artículo 168 se estableció un límite mínimo de tres salarios a partir del cual podrán trabarse embargos sobre las cuentas sueldo, según el promedio de los últimos seis meses.

"En caso de que el saldo de la cuenta proveniente de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social exceda tal monto, el embargo se hará efectivo sobre la suma que exceda el límite fijado por el presente artículo", aclara el decreto número 17 del 2018.

Es decir que si un empleado ganó un promedio de $30.000 en el último medio año, la justicia podrá embargar su cuenta sueldo siempre y cuando tenga depositados como mínimo $90.000, por el monto que exceda esa cifra.

De esta manera, el Gobierno modificó el artículo 147 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), a la que se le había incorporado un párrafo en la ley 27.320, sancionada tan sólo un año atrás. "Al establecer la inembargabilidad de manera objetiva sobre la cuenta y no sobre el salario, esta norma reduce la calidad crediticia de los ahorristas que únicamente poseen una cuenta sueldo y perjudica su acceso al crédito", explica el decreto.

Por su parte, el Banco Central explicó en un comunicado que "se mejoran condiciones de acceso al crédito a alrededor de nueve millones de titulares".

El otro cambio introducido ayer por el Ejecutivo en materia financiera es la de eliminar el tope implícito que tenían las tasas de los depósitos.

Es que mediante otro decreto, se derogó el inciso d del artículo 12 de la norma que creó el Fondo de Garantía de Depósitos. En el mismo, se excluía de esa protección a aquellos depósitos que pagaran "más de dos puntos porcentuales a la tasa de interés pasiva para plazos equivalentes del Banco Nación", por lo que era una motivación para las entidades de fijar remuneraciones menores y así evitar que no estuvieran cubiertas.

"De esa manera, se habilita y fomenta la competencia entre los bancos en cajas de ahorro y cuentas corrientes. Eso permitirá aumentar el tamaño del sistema financiero a través de una mejor remuneración a sus depositantes. Esta modificación no afecta en ningún sentido el tope al monto alcanzado por la garantía en cada depósito, que continúa siendo de $450.000", explicó el BCRA.

En otro orden, el "megadecreto" incorporó al saldo de boleto de compraventa como uno de los instrumentos de financiación que podrán celebrarse en UVA o en UVI para que desarrolladores inmobiliarios puedan dar préstamos desde el pozo en ese instrumento, y se modificó la ley de casas y agencias de cambio para darle una mayor "flexibilidad" al mercado cambiario.

Fuente: Diario BAE