El cepo no rige para jubilados extranjeros

La Cámara Federal de La Plata dictó un nuevo fallo que hace lugar a la demanda de amparo de una jubilada italiana con el objeto que se le abone su beneficio previsional en euros.

El fallo continúa en la línea del dictado por la Corte Suprema de Justicia nacional en el caso Castellano, que había confirmado lo decidido por un juzgado Federal de Lomas de Zamora y la Sala II Cámara Federal de la Plata, que ordenaba al Banco Central que arbitre los medios necesarios para que la actora (pensionada de un veterano de guerra italiano) pueda adquirir en cada oportunidad y sin que fuera necesario pedir autorización, el equivalente en euros a la cotización oficial, explicó Pedro Trapaglia, del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt Abogados.

La particularidad de este nuevo fallo de la Cámara Federal platense, dictado en la causa "M, M. c/ Estado Nacional, P.E.N. y otro s/ Amparo Ley 16.986", es que la Sala I fue más allá de ordenar que se pague la cantidad de pesos suficientes para la adquisición euros a la cotización oficial, y dispuso la suspensión de las normas del BCRA y la AFIP impugnadas en la demanda, ordenando que la amparista perciba la jubilación que le abona el gobierno de Italia en la moneda de origen, en este caso directamente en euros, en el banco habitual.

Según datos oficiales unas 40.000 personas resultan beneficiarias de prestaciones previsionales –en la mayoría de los casos oscilan entre 300 y 500 euros– originadas en Italia, España y otros países que han quedado afectadas por el cepo cambiario, precisó Trapaglia.

Fuente: elcronista.com