ENTREVISTA AL DIPUTADO JULIÁN OBIGLIO

El proyecto de “Régimen para capitalización de pymes”

Julián Martín Obiglio, es Abogado. Diputado Nacional (2010-2013 / 2006-2009). Parlamentario del Mercosur (2012-2013 / 2007-2009). Master en Economía y Derecho (ESEADE, Argentina), y en Políticas Públicas (FIIAPP, España).

¿Cuáles son los puntos más relevantes del proyecto de “Régimen para capitalización de pymes”?

Los puntos más relevantes son: la desgravación del 100% del Impuesto a las Ganancias sobre las utilidades que reinviertan las pymes en la compra de bienes de capital y en capacitación de los recursos humanos; la vigencia por 48 meses del régimen con la posibilidad de ser prorrogado por única vez por otros 48 meses; la inclusión como beneficiarios del régimen a aquellas empresas que hayan reinvertido utilidades en los últimos 24 meses a partir de la sanción de la ley; la obligatoriedad del empresario que se acoja al régimen, que facture más de $500.000 anuales, de respetar un cronograma referido al nivel mínimo en la planta de empleados que deberá mantener (100% en los primeros 12 meses, 85% en los siguientes 12 meses, 75% en los siguientes 24 meses, a partir del mes 48º podrá disponer libremente de la proporción de empleados).

¿Cuáles son los fundamentos de este proyecto?

Los fundamentos para presentar un proyecto de estas características se basa en que la mayoría de las pymes obtienen el financiamiento de sus inversiones en las utilidades propias. Esto se debe al bajo nivel de ahorro que existe en el mercado local, como consecuencia de los desequilibrios macroeconómicos que se viene arrastrando desde hace muchos años: altos niveles de inflación, desconfianza en el sector bancario, inseguridad jurídica, “confiscaciones” de ahorros en épocas anteriores, entre los más importantes. En función de lo anterior, y como una herramienta que permita a las pymes sobrevivir en este contexto macroeconómico, es que se envía este proyecto que abarata el financiamiento de aquel sector de la economía argentina mediante la desgravación de utilidades reinvertidas en bienes de capital y capacitación de recursos humanos de la empresa.

¿Qué beneficios impositivos otorgaría a las pymes?

Que las utilidades reinvertidas en procesos de compra de bienes de capital y de capacitación de los recursos humanos que trabajen en la empresa en relación de dependencia no tributen el Impuesto a las Ganancias.

¿Qué diferencias se darían entre las ganancias distribuidas y las reinvertidas?

Con el nuevo proyecto presentado por el PEN la diferencia estaría en que las ganancias distribuidas se gravan con un 10%, mientras que las ganancias reinvertidas (por las pymes, según nuestro proyecto) no se verían gravadas siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el proyecto de ley.

¿Qué obligaciones adquirirían aquellos empresarios que se vean beneficiados con este régimen?

Las obligaciones serían en lo referente al porcentaje mínimo de empleados que deberían mantener durante los primeros 48 meses de haber ingresado al régimen (ver respuesta 1).

A modo general, ¿qué beneficios le traería a la economía argentina de ser aprobado este proyecto, considerando que casi un 90 % de las empresas argentinas son pymes?

Dado que el 98% de las empresas argentinas pertenecen a la categoría de “pymes” este proyecto estaría reduciendo los costos de inversión del sector, dado que la mayoría del financiamiento del mismo se basa en fondos propios de las empresas.

Por lo tanto, a un menor costo de financiamiento de los proyectos de inversión podríamos suponer un incremento de los recursos reinvertidos en bienes de capital, generando una mejora en la productividad de las pymes y, por ende, un aumento de los niveles de competitividad. Esto último provocaría una mejora en los niveles de producción y empleo de la economía argentina en general.

¿Considera que en la actualidad las pymes son las que más se ven perjudicadas por el impuesto a las ganancias?

Los menores niveles de productividad de las pymes, frente a las grandes empresas del país, hace que el costo tributario en relación a las ganancias obtenidas sea muy elevado. Actualmente, dada la falta de actualización de la base imponible de las empresas (frente al fenómeno inflacionario que año a año afecta a la economía local) la tributación de las mismas sea cada vez más cara. En términos relativos esta creciente presión tributaria afecta más a las pymes que a las grandes empresas por sus menores niveles de productividad.

¿En qué las favorece los últimos cambios referentes a este impuesto?

Los cambios presentados por el PEN en el Impuesto a las Ganancias, gravando la distribución de las utilidades y la compra venta de empresas no cotizantes en bolsa, afecta fundamentalmente a las pequeñas y medianas empresas, es decir, a la casi totalidad de empresas del país (recordemos que el 98% de las mismas son pymes).

¿Qué otros cambios impositivos deberían realizarse para que se vean más beneficiadas?

En el corto plazo debería implementarse, dado el contexto de alta inflación actual, un régimen de actualización automática de las escalas y mínimo no imponible en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto a la Ganancia mínima presunta. Y, como medidas de largo plazo y estructurales, una reforma tributaria global que considere una simplificación y rebaja en la presión tributaria. En primer lugar, esta reforma tributaria global, supondría la eliminación del impuesto inflacionario; en segundo lugar, una simplificación del diseño tributario y una reducción de la presión tributaria. Esto último supone un cronograma de reducción en el impuesto a los débitos y créditos bancarios y en las retenciones a las exportaciones energéticas, agropecuarias e industriales para los próximos 5 años; la eliminación inmediata del Impuesto a la Ganancia mínima presunta; una rebaja en la alícuota marginal del Impuesto a las Ganancias alcanzando un nivel no mayor al 25% en los próximos 10 años; entre los más importantes.

Por Ángeles Bellomo