En la Ciudad de Buenos Aires, la valuación de inmuebles para bienes personales es superior

Según un dictamen de AFIP, en la Ciudad de Buenos Aires los inmuebles para el cálculo del Impuesto sobre los Bienes Personales no se deben tomar a la valuación fiscal, sino al mayor valor entre la valuación fiscal y la base imponible del impuesto inmobiliario, que es el producto de la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) y la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC).

Esto es algo que deben tener en cuenta los prefesionales que confeccionan las declaraciones juradas, comentó Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, al tiempo que señaló que la base imponible del impuesto inmobiliario porteño es hasta cuatro veces superior a la valuación fiscal que establece teóricamente el Código Fiscal de la ciudad.

La Ley de Bienes Personales indica que los inmuebles a los fines de calcular el gravamen deben tomarse a la misma valuación que para los impuestos inmobiliarios locales. Pero la ciudad de Buenos Aires intentó en 2012 subir fuertemente el ABL dividiéndolo en dos impuestos y fijando una valuación que ya no volvería a moverse así como un coeficiente para seguir aumentando el tributo todos los años sin que, en teoría, pudiera subir también Bienes Personales.

El dictamen 12/2013 de la DAT, emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que encabeza Ricardo Echegaray, rechazó ese intento de la ciudad y determinó que la base imponible para el Impuesto sobre los Bienes Personales de los inmuebles de la ciudad de Buenos Aires es el monto de esa Valuación Fiscal Homogénea por el coeficiente móvil denominado Unidad de Sustentabilidad Contributiva. El dictamen recuerda que en 2012 la ciudad reemplazó el gravamen que tributan históricamente los inmuebles, el ABL, por el Impuesto Inmobiliario y por la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros.

Y como base imponible de los dos impuestos que se crearon se estableció la Valuación Fiscal Homogénea, considerando una proporción del valor económico del metro cuadrado en el mercado comercial. Se aclaró que esa valuación no podrá exceder el 20% del valor de mercado de las propiedades. Pero a la vez se instauró la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC) "a efectos de contar con una herramienta que posibilite en razón de políticas tributarias afectar el quantum de los tributos".

El Código Fiscal dice que la valuación fiscal es la tradicional, pero para el Dictamen de AFIP, surge de la Ley Tarifaria de la ciudad que sus impuestos se abonan de acuerdo al Anexo I de la misma norma, el cual dispone que el Inmobiliario surgirá de aplicar la VHF por la USC. De esto deduce la AFIP, que la base imponible del impuesto inmobiliario no es la VFH como dice el Código Fiscal, sino que de acuerdo a la Ley Tarifaria, la base de los tributos viene dada por la multiplicación de la valuación por la USC, lo que significa que tal base imponible ascendería al 80% del valor de mercado del inmueble.

Fuente: elcronista.com