Dernier ajout : 29 mars.


    INFORME ESPECIAL | SILVIA R. GRENABUENA

    Impuesto a las ganancias. Relación de dependencia, Jubilados, etc. SiRADIG (F. 572). Prórroga para su presentación.

    26 de marzo de 2024 11:33 , por Diego Gimenez

     La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la resolución General N° 5494, publicada en el Boletín oficial del 26 de marzo de 2024, dispone que los beneficiarios de las rentas comprendidas en los regímenes de retención del impuesto a las ganancias dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 2442 y 4.003, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del F. 572 Web (SiRADIG), correspondiente al período fiscal 2023, hasta el día 30 de abril de 2024, inclusive.
    Para hacerlo (...)

    Impuesto a las Ganancias, monotributo y moratoria: los cambios en la nueva ley ómnibus

    11 de marzo de 2024 08:49 , por Diego Gimenez

     La reunión entre el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y el ministro del Interior, Guillermo Francos, y los mandatarios provinciales fue el marco para que el Gobierno planteara la necesidad de obtener un consenso mayoritario sobre los principales puntos de la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, conocida como ley ómnibus. Asimismo, se acordó seguir trabajando en una mesa política y económica para avanzar con su aprobación.
    Durante el encuentro, el Gobierno propuso (...)

    INFORME ESPECIAL | SILVIA R. GRENABUENA

    Impuesto a las ganancias. Personas jurídicas. Nuevo aplicativo.

    6 de marzo de 2024 16:30 , por Diego Gimenez

     La Resolución General Nº 5489 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 05/03/2024) establece que las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial, para la determinación del impuesto a las ganancias y de la confección de la declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 24.0”.
    Las novedades que presenta este nuevo aplicativo son:
    • Incorporación de la tabla de la escala del artículo 73 (...)

    Gobierno confirmó que enviará al Congreso un proyecto para restituir el Impuesto a las Ganancias

    5 de marzo de 2024 14:52 , por Diego Gimenez

     El ministro del Interior, Guillermo Francos, confirmó el envió de un proyecto de ley al Congreso para restituir el impuesto a las ganancias para la cuarta categoría como herramienta para mejorar la situación fiscal de las provincias. Resta definir se remitirá una iniciativa particular o será parte de la nueva ley ómnibus, como adelantó Ámbito.
    "Es un pedido de los gobernadores que los ayudemos a solucionar sus problemas fiscales y en ese sentido nosotros vamos a plantear la puesta en vigencia otra (...)

    IMPOSITIVA

    Impuesto a las ganancias. Relación de dependencia. SIRADIG 2024.

    6 de febrero de 2024 10:43 , por Diego Gimenez

     ¿Para confeccionar el siradig 2024 de un empleado, qué opción se debe indicar: régimen cedular o mayores ingresos? ¿cuál es la diferencia?
    El SIRADIG solicita que se tilde una de las siguientes opciones:
    Régimen CEDULAR - Mayores ingresos.
    Régimen GENERAL.
    En principio todos los trabajadores quedarán incluidos en el Régimen Cedular, excepto aquellos específicamente incluidos en el Régimen General, y deberán tributar por el régimen cedular aquellos que superen el Mínimo No Imponible de 15 Salarios (...)

    IMPOSITIVA

    Impuesto a las ganancias. Retención RG Nº 830. Factura en dólares.

    31 de enero de 2024 12:45 , por Diego Gimenez

     Recibimos una factura A de un proveedor en dólares, la cual va a ser abonada mediante la cuenta corriente en dólares dado que nos exigen su pago en esa moneda extranjera ¿Cómo debemos hacer la retención de ganancias, ya que la misma debería ser en pesos?
    El artículo 25 de la RG Nº 830 dispone que cuando los pagos se realicen en moneda extranjera, el agente de retención deberá efectuar la conversión a moneda argentina, de acuerdo con el último valor de cotización ?tipo vendedor? del Banco de la Nación (...)

    IMPOSITIVA

    Donación. Impuesto a las ganancias.

    9 de enero de 2024 08:30 , por Diego Gimenez

     Los Padres deciden donarle dinero a sus hijos, ¿se debe cumplir algún requisito para que posteriormente en la liquidación de Ganancias se informe?
    La donación debe ser realizada ante escribano, es decir mediante escritura pública.

    IMPOSITIVA

    Impuesto a las ganancias. Exención asociaciones civiles.

    8 de enero de 2024 12:47 , por Diego Gimenez

     En el caso de que una Asociación Civil tuviera una baja en el Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias en el año 2019 por falta de cumplimiento en la presentación de ddjj posteriores del Impuesto a las Ganancias. ¿Una vez que cumple con dicho requisito y solicita nuevamente el alta en la Exención, la misma es otorgada con efecto retroactivo, es decir desde el año 2019? ¿Hay alguna normativa que lo establezca?
    La RG Nº 2681 no hace referencia a la vigencia retroactiva del certificado de (...)

    IMPOSITIVA

    Impuesto a las ganancias. Régimen general de retención. Honorarios profesionales.

    21 de diciembre de 2023 11:08 , por Diego Gimenez

     ¿Al efectuarle el pago de honorarios a un contador, corresponde retener Ganancias bajo el concepto de Profesiones liberales síndicos u honorarios directores y síndicos?
    Corresponde retener impuesto a las ganancias bajo el régimen 119 - Profesiones Liberales- Oficios, con un monto no sujeto a retención de $ 160.000 (siempre que el sujeto no esté organizado en forma de empresa), y sobre el excedente se aplica la escala de la RG Nº (...)

    IMPOSITIVA

    Impuesto a las ganancias Personas físicas. Autónomos. Deducción.

    27 de noviembre de 2023 10:54 , por Diego Gimenez

     ¿Para computar el gasto de los aportes de autónomos tienen que estar efectivamente pagos?
    Si el contribuyente tributa impuesto a las ganancias por renta de cuarta categoría, el criterio de imputación de ingresos y gastos es el percibido. Por lo tanto, sólo son deducibles como gasto los aportes de autónomos efectivamente abonados desde el 1º de enero al 31 de diciembre del año que se liquida. Si tributa por renta de tercera categoría, el criterio de imputación de ingresos y gastos es el devengado. (...)

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