|
| Periodismo de lunes a viernes, hecho por contadores, basado en normas vigentes. |
¿Se puede deducir en el impuesto a las ganancias la cuota abonada a los colegios privados? ¿Tiene algún lÃmite dicha deducción? De conformidad con lo establecido por el artÃculo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, son deducibles los gastos efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas. Consecuentemente, el importe abonado en concepto de cuota de colegio no es deducible debido a que no es un gasto vinculado a la actividad gravada. Dicho concepto forma parte del monto consumido. Libro sugerido: Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales 2007
Enviar por email | Versión imprimir
Comentar este artículo
|
Registro de Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 734010