La AFIP endureció los controles a la venta, traslado y acopio de granos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió los controles que rigen para el mercado de granos y ordenó que toda operación de “depósito, retiro y/o transferencia de granos no destinados a la siembra y de legumbres secas deberá ser consignada a través de un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica”.

Según fue comunicado hoy, a través del Boletín Oficial, que el nuevo régimen, que entrará en vigencia desde el 3 de diciembre de este año, “constituirá la única documentación respaldatoria de dichas operaciones”, según establece la Resolución General 3691. Abarcará la emisión electrónica de la “Certificación Primaria de Depósitos de Granos”, la “Certificación Primaria de Retiro de Granos” y la “Certificación Primaria de Transferencia de Granos”.

También se publicó hoy la Resolución General 3690, que establece “un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la ‘Liquidación Secundaria de Granos’ para respaldar las operaciones de compraventa y, en su caso, de consignación” de cereales, oleaginosas y legumbres secas.

El sistema, que estaba vigente para los productores, alcanzará también ahora a acopiadores y corredores, y como la Resolución General 3691, entrará en vigencia a partir del 3 de diciembre: “Los formularios autorizados con anterioridad a la citada vigencia podrán utilizarse únicamente hasta el día 2 de diciembre de 2014”, aclaran ambas normativas.

En ambos textos, que llevan la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, además se detalla que el Gobierno “podrá limitar o autorizar excepcionalmente la emisión” de certificados para controlar lo declarado por los productores, acopiadores y corredores de granos. La revisión se hará “sobre la base de parámetros objetivos de medición, de acuerdo con la magnitud productiva y/o económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten, conforme a la situación fiscal del contribuyente”, señalan.

Fuente: elcronista.com