La Corte Suprema habilitó a la AFIP para que impugne las facturas apócrifas

La Corte Suprema de Justicia dictó dos fallos relacionados con facturas apócrifas, en los que habilitó a la AFIP para impugnar créditos fiscales de IVA en comprobantes por los cuales las empresas no podían probar la realidad de sus proveedores o de las operaciones realizadas con ellos.

Agustina O’Donnell, del estudio Torassa & O’Donnell, comentó que los problemas de facturas apócrifas han sido la principal causa de ajustes por parte de los agentes de AFIP en las inspecciones de los últimos 10 años.

En los dos fallos, Feretti y ADM Argentina, según el relato de la sentencia sobre la prueba ofrecida, las adquisiciones o prestaciones de servicio existieron efectivamente, prueba de lo cual es que a la vez no se impugna el gasto en el Impuesto a las Ganancias, pero no fueron realizadas por los que extendieron las facturas, indicó O’Donnell.

La Corte recordó en estos fallos que el artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado exige que la venta o el servicio la realice el proveedor que extiende la factura, es decir que debe existir identidad entre ambos, recaudo que rige tanto para el comprador que pretende computar el crédito fiscal en su declaración jurada como para el exportador que pretende su devolución, ya que es esa identidad la que hace al crédito fiscal legítimo.

En el caso Feretti, dos de los proveedores impugnados por el organismo habían accedido a figurar como tales a cambio de una comisión de 1% calculada sobre la mercadería facturada y en un caso sólo porque se le pagasen los aportes jubilatorios. En tanto, en ADM, la Corte sostuvo que "ninguno de los proveedores fiscalizados ni los terceros involucrados tenían capacidad económica, patrimonial, financiera ni operativa para realizar las operaciones, circunstancia que ponía en evidencia que los sujetos mencionados como proveedores no eran los verdaderos generadores de los créditos declarados por la empresa, extremo que denotaba que la documentación respaldatoria no reflejaba la realidad económica de las operaciones".

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sin embargo, dijo que las facturas igual tenían aptitud para generar el crédito fiscal impugnado en el caso Feretti, por lo cual la Corte revocó la sentencia, mientras que confirmó el fallo de la Sala II en la causa ADM Argentina, que había sido favorable a la AFIP.

El Máximo Tribunal dijo en Feretti que la Ley de IVA "subordina el derecho al cómputo del crédito fiscal en el IVA a la circunstancia de que el hecho imponible se haya perfeccionado" respecto de los "vendedores de los bienes", algo que "no se cumple en las presentes actuaciones".

En ADM Argentina, la Corte aprovechó a subrayar que "la ley de IVA, luego de señalar que los exportadores tendrán derecho a la acreditación, devolución o transferencia" de los créditos fiscales "con el sólo cumplimiento de los requisitos formales que establezca" la AFIP, "aclara que el trámite es susceptible de ser impugnado posteriormente" cuando a raíz de una fiscalización "se compruebe la ilegitimidad o improcedencia del impuesto facturado que diera origen a la acreditación, devolución o transferencia".

Añadió que "el derecho a la restitución del IVA del exportador responde a la circunstancia de que el crédito fiscal resulte legitimo o procedente, extremo que no se cumple en el caso, pues como se advirtió, el impuesto facturado cuyo reintegro pretende la actora surge de operaciones con ciertos proveedores cuya existencia no ha sido acreditada".

Firman ambas sentencias de la Corte Suprema su presidente y vicepresidente, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, junto a Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt.

Fuente: elcronista.com