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| Periodismo de lunes a viernes, hecho por contadores, basado en normas vigentes. |
La administración de consorcios se encuentra regulada a través de la Ley Nº 13.512 “Ley de Propiedad Horizontal”, promulgada en el año 1948 y reglamentada por el Decreto Nacional Nº 18.734/49. Históricamente, se hallan vestigios de la propiedad horizontal en el antiguo derecho romano, aunque es en realidad en la Edad Media cuando aparece definida y recién con el código napoleónico pasa a tener una legislación concreta, ya que el mismo señalaba la manera de hacer reparaciones y reconstrucciones. Nuestro Código Civil prohibió expresamente su incorporación a nuestro ordenamiento, en razón de los inconvenientes que podría ocasionar en un edificio, la división horizontal de ciertos sectores del inmueble, entre varios dueños. Sin embargo, con el paso del tiempo, el crecimiento de la población y la evolución de la construcción de viviendas, derivó en la necesidad de incorporar en la legislación este nuevo derecho real. AUTOR: LIONEL CABRERA Recuerde que la lectura completa del texto es de uso exclusivo para suscriptores o bien puede adquirir el artículo haciendo click aquí.
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