ENTREVISTA AL DR. GABRIEL SEQUINO

La creación del REPSAL y su incidencia para las empresas

El Dr. Gabriel Sequino es Contador Público Nacional, graduado en la Universidad de Buenos Aires, en el año 2011. Actualmente es Socio Fundador del Estudio Contable GS. Posee 8 años de experiencia en el ámbito contable, tributario y previsional, obtenidos en dos Estudios Contables de primer nivel de la CABA, y actualmente se dedica exclusivamente al Asesoramiento Profesional de forma independiente. Participa de forma desinteresada, en distintos Foros Profesionales, brindando su conocimiento a futuros, pequeños y medianos contribuyentes que no cuentan con Asesoramiento Profesional permanente, en pos de alcanzar un adecuado cumplimiento de todo el marco impositivo vigente.
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"El REPSAL tiene el doble objetivo de lograr un fuerte descenso del empleo no registrado, o registrado de forma precaria. Actualmente la tasa de Trabajadores no registrados se encuentra en el 33,5%, y el escenario a 2015, intenta reducirla hasta el 28%, mínimamente."

¿Qué es el REPSAL?

Se denomina REPSAL, al Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, que trabajará bajo el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), donde se incluirán y publicarán las sanciones que queden firmes, aplicadas tanto por el MTESS, por la AFIP, por las autoridades provinciales y de la Ciudad de Buenos AIRES (AGIP), por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

¿Cuál es su objetivo principal?

Dentro del marco de la ley 26.940, en Promoción del Trabajo Registrado y en Prevención del Fraude Laboral, el REPSAL tiene el doble objetivo de lograr un fuerte descenso del empleo no registrado, o registrado de forma precaria. Actualmente la tasa de Trabajadores no registrados se encuentra en el 33,5%, y el escenario a 2015, intenta reducirla hasta el 28%, mínimamente.

¿Qué es lo que implica para las empresas la creación de este registro?

Las empresas que cumplan correctamente con la Ley 26.940, podrán acceder a los beneficios de políticas públicas que existan (acceso a líneas de crédito de instituciones bancarias públicas, reducciones en Contribuciones Patronales de la ley 26.940, y las que en su futuro se dicten, mantener su condición dentro del Monotributo para inscriptos en dicho régimen, quita de subsidios, entre otras), como también poder realizar operaciones comerciales con los entes estatales (Licitaciones Públicas, Concesiones y Licencias), y en caso de reincidir dentro de los plazos que la ley indica, podrían llegar a perder los beneficios impositivos que posean a dicha fecha (Exenciones, Alícuotas diferenciales), como tampoco solicitarlas a futuro por el plazo en que se mantenga la sanción.

¿Qué tipo de sanciones son las que se publicarán?

Algunas de las sanciones que se darán a conocer mediante este Registro, son:

a) Las impuestas por el MTESS, por no poseer inscripción como empleador;

b) Las impuestos por el MTESS, por falta de registración de sus trabajadores, según ley 24013, art. 7 y ley 11.683, artículo sin número posterior al art. 40;

c) Las impuestas por el MTESS, por obstruir la labor a los Inspectores de Trabajo (no permitir relevar trabajadores, documentación, y no permitir el ingreso a los Inspectores al establecimiento, entre otros);

d) Las impuestas por AFIP, por falta de registración como empleador, falta de registración de sus trabajadores, mora en el pago de aportes, negativa infundada a brindar información ante un requerimiento o inspección, entre otras;

e) Las impuestas por las autoridades provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por incumplimientos a la ley 24.013, art. 7;

f) Las impuestas por las autoridades laborales provinciales y de la CABA y por la SRT, por obstrucción a la labor de la inspección de dichos organismos, según ley 25.212, art. 8;

g) Las impuestas según ley 25.191 y 26.727 por falta de registración de empleadores o trabajadores en el RENATEA;

h) Las sentencias firmes o ejecutoriadas, donde se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción.

¿De qué manera serán publicadas las infracciones y quienes tendrán acceso a este Veraz Laboral"?

Los datos que se publicarán del infractor, serán, su C.U.I.T., razón social, localidad del domicilio fiscal o legal según la norma procedimental que haya regido las actuaciones, provincia de detección, actividad, tipo de infracción, organismo sancionador, fecha de la constatación de la infracción, fecha de la resolución sumarial, fecha de la notificación sancionatoria, fecha de regularización de la infracción detectada, fecha de pago de la multa, y fecha y hora de ingreso en el Registro.

La publicación del infractor en el Registro, tendrá una permanencia máxima de 3 (tres) años. En los casos de sanciones judiciales por delitos tipificados en las Leyes Nros. 26.364 y 26.847 se aplicarán los plazos determinados por el CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN.

Cuando el empleador acredite, de hecho o de derecho, no poder regularizar la conducta sancionada, el infractor permanecerá 90 días en el Registro, desde la fecha de pago de la multa.

¿Cuáles son los principales efectos que el REPSAL traerá aparejado para el infractor?

El infractor, no podrá acceder (o bien perderá), beneficios o subsidios Estatales, acceder a líneas de crédito en instituciones bancarias públicas, contratar con el Estado nacional, y las entidades comprendidas en su ámbito de aplicación, ser beneficiario de concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias, acceder a los beneficios de la ley 26.940 (Art. 19 y Art. 24), referida a la promoción del empleo.

¿Qué sucederá en el caso de que el infractor sea reincidente?

Tratándose de un empleador infractor reincidente en el REPSAL, corresponderá:

a) Excluir automáticamente del Monotributo (en caso de estar adherido al Régimen Simplificado);

b) Impedir a los Responsables Inscriptos en el Régimen General, a deducir del Impuesto a las Ganancias, los gastos inherentes al personal.

¿Este tipo de publicación de infractores laborales incluye también a los Monotributistas?

Incluye tanto a contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado como también a los inscriptos en el Régimen General.

¿Considera que con el REPSAL se podrá disminuir el trabajo no registrado o habría que tomar alguna otra medida?

Si bien con las instrucciones dadas a los organismos participantes del REPSAL, esto generará una respuesta forzosa en el contribuyente tendiente a regularizar la situación laboral de sus trabajadores, o bien hacerle frente a fuertes multas que puedan condicionar su continuidad al frente del comercio oficina, fábrica, etc., haciéndose cargo de los gastos adicionales que esto genera, este Registro no debería ser la solución única, y a mediano y largo plazo, deberían poder instrumentarme medidas que reduzcan la presión impositiva sobre el sujeto infractor que le permita incrementar su nivel de cumplimiento ante los diferentes fiscos, y así mantener una economía ordenada, generando la previsibilidad que permita el mantenimiento y crecimiento de su actividad comercial, lo cual redundará en un beneficio tanto sea para el trabajador, como para el fisco recaudador.

Por Ángeles Bellomo