ENREVISTA A LA DRA. JULIETA FALOTICO

"La relación de trabajo no necesariamente tiene como origen el contrato de trabajo, sino que puede generarse en una situación de hecho"

La Subcomisión de Derecho Laboral de ADRHA inicia a partir de hoy un ciclo de cuatro talleres teórico prácticos, orientado a todos aquellos interesados en aprender conceptos y procesos legales de la gestión diaria de persona, a desarrollarse en la Sede de dicha institución, Piedras 77-Piso 10 de la CABA.

La primer charla contará con la presencia de las disertantes Lic. Marcela Medrano y la Dra. Julieta Falotico, quiénes expondrán el tema "El inicio del Contrato de Trabajo"

En una entrevista exclusiva, la Dra. Julieta Falótico, , nos adelanta algunos de los puntos que formarán parte de la temática que desarrollaran durante la jornada.

Julieta Falotico es Abogada, egresada de la UNR. Realizó un posgrado en Derecho del Trabajo. Actualmente es docente de Derecho Laboral, ademá desarrolla actividades laborales como Consultor de empresas especializado en Derecho Laboral, Relaciones Laborales y Gestión de capital humano, proovedor de soluciones a través de servicios de consultporía especializada; de formación de desarrollo, puesta en marcha y certificación de Departamentos de Legales y/o Recursos Humanos Internos. Entre sus antecedentes laborales, estuvo a cargo a nivel nacional del Departamento de legales de RANDSATD (ex SESA Select) a nivel nacional

¿Qué es el Contrato de Trabajo?

La doctrina sostiene que es el acto en virtud del cual una persona física se obliga a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo dependencia de esta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo mediante el pago de una remuneración.

¿A partir de qué momento se puede decir que existe el contrato de trabajo en una relación laboral?

Contrato de trabajo hay desde que las partes acuerdan, sea que el mismo se formalice verbalmente o por escrito.

Pero contrato no es lo mismo que relación; que es la realización de actos, ejecución de obra o prestación de servicios que efectúa el trabajador a favor de otra persona, su empleador.

La relación de trabajo no necesariamente tiene como origen el contrato de trabajo, sino que puede generarse en una situación de hecho.

¿Cuáles son las modalidades contractuales vigentes?

La Ley de Contrato de Trabajo privilegia el tipo de contratación donde el plazo es indeterminado, solo cuando median causas objetivas que lo justifiquen permite la contratación por tiempo determinado.

Dentro de esta modalidad encontramos el “contrato de temporada”, el cual es un contrato por tiempo indeterminado pero de prestación discontinua.

El contrato por tiempo indeterminado puede ser con o sin período de prueba.

Dentro de las modalidades contractuales cuyo plazo es determinado, encontramos los contratos a “plazo fijo” y “contrato eventual”.

Según la jornada, los contratos pueden ser a tiempo completo, tiempo parcial o jornada reducida.

¿Cuáles son las formalidades que se establecen para cada contratación?

El contrato por tiempo indeterminado la ley no exige formalidad alguna, a diferencia de lo que suceder en los contratos por tiempo determinado respecto de los cuales la ley exige que sean por escrito y obedezcan a una causa objetiva y no a la simple voluntad de las partes.

Por Ángeles Bellomo