Los aportes voluntarios realizados en las AFJP deberán ser devueltos a sus aportantes

La justicia dispuso hoy que los aportes voluntarios realizado por afiliados a sus cuentas de capitalización individual en las AFJP no pueden ser transferidas al Estado y deberán ser devueltos a sus aportantes.

El fallo, tomado por la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, declara inconstitucional el artículo 6 de la ley 26.425, por considerar que el traspaso de los fondos aportados en forma voluntaria eran violatorios del derecho de propiedad sobre los mismos.

El tribunal se expidió sobre un amparo presentado por un afiliado que reclamó la devolución de sus aportes realizados voluntariamente al desaparecido sistema de AFJP.

La norma impugnada es el articulo 6° de la ley 26.425, que dispuso la transferencia a la ANSES de los aportes voluntarios que habían realizado los afiliados de las AFJP a sus cuentas de capitalización.

En el fallo, los camaristas de la seguridad social ratificaron que los aportes obligatorios no son propiedad del aportante, pero opinaron distinto con respecto a los aportes voluntarios.

El camarista Luis Herrero sostuvo en su voto que los aportes voluntarios "están amparados por la garantía de la inviolabilidad de la propiedad contemplada en los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional”.

Son los que garantizan el derecho de “usar y disponer” de su propiedad conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, y “la propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley”.

El camarista consideró que la decisión libre del afiliado al sistema de capitalización individual de depositar su propio dinero en una cuenta abierta a su nombre en una AFJP, “tuvo como soporte fundamental un sólido marco normativo”.

Opinó que el resultado económico previsto, de mejorar su jubilación futura o anticipar el retiro “a la postre se vio totalmente frustrada como consecuencia de la alteración unilateral e inopinada por medio de la ley 26.425".

"Parecería a todas luces razonable la pretensión del actor de recuperar las sumas confiadas a la administradora de fondos de jubilaciones y pensiones de su elección disuelta `ope legis` por el Estado Nacional mediante la ley 26.425", sostuvo Herrero.

Por su parte, el juez Emilio Fernández indicó que “el Estado no puede disponer” de los aporte voluntarios porque “no fueron previstos para el sistema público, sino para una cuenta especial, personal, independiente y propia del aportante".

En el voto de minoría, la jueza Nora Carmen Dorado expresó que la ley que derogó el Régimen de Capitalización mantiene la posibilidad de derivar aportes a un `nuevo régimen privado` constituido a partir de la transformación de la AFJP, “con lo que no cabría objeción alguna por parte de los ex afiliados al régimen de capitalización en este punto".

Los tres camaristas coincidieron en cambio en que "los aportes previsionales obligatorios de los trabajadores (en relación de dependencia y autónomos), como asimismo las contribuciones de los empleadores, constituyen bienes inmateriales de carácter público (como la renta pública), que no pertenecen al dominio privado de las personas físicas”.