TRIBUTARIO

Los escribanos serán agentes de recaudación desde junio

La Dirección General de Rentas bonaerense ajusta las obligaciones que recaen sobre los escribanos. Ahora, pospuso la obligación que recae sobre los escribanos para actuar como agentes de información y recaudación hasta el próximo 1º de junio.

El nuevo plazo se dio a conocer mediante la disposición normativa 23/07. Las nuevas obligaciones establecen que los profesionales ante la venta de un inmueble, solicitarán un informe sobre el Impuesto Inmobiliario. Si se constata la existencia de deudas deberán ingresar el importe en Rentas.

En los considerandos de la norma se argumenta que es necesario correr el plazo de obligatoriedad del 1º de mayo pasado al 1º de junio próximo debido a razones operativas.

Igualmente la norma habilita la implementación optativa para los actos autorizados a partir de principio de mes.

Nuevo marco

Por medio de la publicación de la disposiciones normativas B 16/07 y 23/07 se establecen los nuevos requisitos y formalidades a cumplir por parte de los escribanos a partir del 1º de junio próximo.

Como primer paso a cumplir los escribanos, ante la venta de un inmueble, deberán solicitar el informe de deuda respecto al Impuesto Inmobiliario. El mismo podrá ser gestionado personalmente o a través del sitio web de Rentas.

También fija condiciones para este formulario en el cual deben figurar los importes adeudados por los años no prescriptos más los intereses correspondientes que constituyen la deuda del contribuyente.

En el caso que la propiedad objeto de la venta, posea deudas en el Inmobiliario, el escribano deberá actuar como agente de recaudación e ingresar el importe en la Dirección General de Rentas.

Asimismo, si en el informe de deuda figuran montos ya cancelados por el contribuyente, el escribano deberá igualmente retener de manera preventiva el dinero y reintegrarlo cuando, luego de la imputación del pago por parte de Rentas se emita un informe de deuda saneado.

El nuevo informe se podrá tramitar pasado por lo menos cinco días hábiles posteriores del momento de escrituración.

Luego de cancelar las deudas y declarar la transacción en la declaración jurada quincenal correspondiente al Impuesto a los Sellos, el escribano solicitará un libre deuda para ratificar la situación fiscal. El mismo podrá gestionarse a través de la página web.

Fuente: INFOBAE PROFESIONAL