Los jubilados cuyo ajuste no supere el 30 por ciento tendrán prioridad de cobro

El Poder Ejecutivo reglamentó ayer la reparación histórica para un potencial de 2,4 millones de jubilados, que prevé un proceso abreviado para los mayores de 80 años, que padezcan una enfermedad grave o tener un incremento del haber inferior al 30% del haber mínimo garantizado ($ 1488) y un haber reajustado que no supere 2,5 veces ese mínimo ($ 12.397). Y aclaró cómo afectará los cálculos de la tarifa social y el acceso al régimen de reintegro del IVA.

A su vez, ANSeS habilitó www.anses.gob.ar/reparacionhistorica, para que los beneficiarios puedan obtener la clave de seguridad social y conocer si tienen derecho al programa. Ayer los beneficiarios alcanzados ya pudieron leer: "Este beneficio, conforme a la información obrante en ANSeS, se encuentra alcanzado por el Programa Nacional de Reparación Histórica, Ley 27.260. A partir del 1º de septiembre de 2016 podrás ingresar a la plataforma web que te permitirá participar del mismo, y así reajustar tu haber. Mientras tanto, te pedimos que enroles tu huella digital en los lugares habilitados".

En los casos sin cambio en el haber, ANSeS avisó: "Su aplicación no genera diferencias a tu favor en el haber mensual correspondiente". Para los casos en estudio, que "este beneficio se encuentra en proceso de evaluación por requerir un análisis más completo. La ANSeS estima tener una definición final respecto de tu caso el 15 de septiembre de 2016".

Y para los casos no alcanzados, "este beneficio no se encuentra alcanzado por el Programa Nacional de Reparación Histórica, Ley Nro. 27.260 (Art. 3), debido a que el mismo corresponde a una prestación con régimen diferente al Sistema Integrado Previsional Argentino. Para mayor información podés consultar el texto completo de la Ley Nro. 27.260 de Reparación Histórica".

Para ingresar al programa, el interesado también deberá habilitar en la página web a su abogado para que pueda acceder a la propuesta de ANSeS. Tanto el beneficiario (o un apoderado) como su abogado tendrán que aprobar el acuerdo transaccional a través de la huella digital (que deberán enrolar en una UDAI o banco habilitados) en un sistema de identificación biométrica. Luego, el acuerdo se enviará a la Justicia por medio digital: intervendrá el mismo juez del reclamo o el del lugar de pago del beneficio.

El decreto 894/16 también aclara que el consecuente incremento de los haberes no se computará en el cálculo de los ingresos máximos permitidos para tener derecho a las tarifas sociales, siempre y cuando el haber reajustado no exceda en más de un 25% el monto equivalente a dos veces el haber mínimo garantizado. Y tampoco se considerarán para acceder al régimen de reintegro del IVA para compras con tarjeta de débito, hasta un tope de $ 300, para quienes cobren la jubilación mínima, "hasta tanto se efectúen las modificaciones normativas que contemplen dichas situaciones en forma definitiva".

Y prevé que los acuerdos deberán contener: los datos de las partes y sus abogados; la ley aplicable al otorgamiento del beneficio; los conceptos del reajuste; las pautas aplicadas; el monto del haber reajustado, y el importe del retroactivo y la forma de cancelación.

Respecto de los abogados, indica que los acuerdos de los casos con juicio iniciado serán suscriptos por el profesional que ya interviene o el nuevo que se designe. En los casos en que no se haya iniciado juicio, el jubilado deberá designar un abogado que pueda ejercer en el fuero del domicilio del pago del beneficio. Los honorarios ascenderán a $ 500, actualizables por el régimen de movilidad, más un adicional de gastos judiciales según la jurisdicción, a pagar por parte de ANSeS. Y agrega que una vez homologado el acuerdo, el juez de la causa podrá notificar al Ministerio Público Fiscal.

Fuente: elcronista.com