ENTREVITA AL DR JOSÉ LUIS JAUREGUI | ESPECIALISTA EN DERECHO TRIBUTARIO

Los mecanismos y procedimientos de cobro de los Fiscos vs. las acciones defensivas de los contribuyentes

"Frecuentemente se actúa sobre los contribuyentes “conocidos” o “cumplidores”, lo que lleva a afirmar que los fiscos salen a “cazar en el zoológico” o a “pescar en el acuario” en lugar de incrementar los controles y diversificarlos, lo cual probablemente responda a la escasez de recursos y a la previa evaluación de los costos y beneficios en juego"

El Dr. José Luis Jauregui es abogado con orientación en Derecho Tributario (UBA), y Posgraduado en Especialización en Tributación (UBA - Cs Económicas). Además es autor de artículos y comentarios publicados en revistas de la especialidad. Actualmente es responsable del Departamento Contencioso Tributario del Estudio Razzetto, López, Rodríguez Córdoba.

¿Cuáles son los procedimientos de contralor habituales efectuados por los fiscos y qué herramientas o métodos utilizan generalmente al efecto?

Los entes recaudadores cuentan con amplias facultades para fiscalizar a los contribuyentes a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como por ejemplo pueden requerirles a ellos o a terceros el aporte de información y documentación, citarlos, realizar inspecciones oculares o allanamientos de domicilios, secuestrar documentación y requerir el auxilio policial. Estas facultades siempre deben encontrarse vinculadas a la materia imponible y ajustarse a la normativa que las contempla, y en algunos supuestos los organismos deben solicitar previamente autorización judicial.

Los procedimientos más habituales son las inspecciones que se inician con una comunicación al contribuyente, indicándole el impuesto y los períodos que serán fiscalizados, a los cuales deberá ceñirse el organismo de que se trate. En este marco, los fiscos pueden intimar la presentación de documentación, requerir información, recabar otras pruebas, y finalmente si corresponde, efectuar algún ajuste de la materia imponible e instruir sumario para evaluar la aplicación de sanciones o, eventualmente, formular una denuncia penal.

A su vez, suelen hacerse intimaciones puntuales, enviarse avisos masivos de vencimientos o de deudas impagas, realizarse operativos por ramos, actividades o en determinadas zonas, verificarse el respaldo documental del transporte comercial de mercaderías, etc.

¿Cómo considera que funcionan actualmente los procedimientos de fiscalización para la verificación del cumplimiento de los deberes impositivos de los contribuyentes?

Es difícil generalizar, a veces no sólo depende de los recursos y mecanismos con que cuenta para actuar determinado Fisco, ya sea a nivel nacional, provincial o municipal, sino también de cada una de las dependencias, funcionarios y agentes involucrados en los distintos operativos.

Hoy en día, todos estos procedimientos se vieron favorecidos por las herramientas informáticas con que operan los distintos entes, por la creciente especialización de los funcionarios actuantes, la implementación de diversos sistemas de información y regímenes de recaudación, pero entiendo que aún falta camino por recorrer y que en algún momento debería alivianarse toda la carga administrativa que los distintos fiscos han ido trasladando en estos últimos años a los administrados, con importantes sanciones -tales como multas, clausuras, decomiso de mercaderías- frente a cualquier tipo de incumplimiento, aun de carácter formal.

|"Sin duda, en nuestra Constitución Nacional están contemplados principios y garantías que amparan los derechos de los contribuyentes"|

¿Cuáles son los principales ajustes que actualmente realizan los fiscos?

A nivel nacional, los reclamos más habituales se vinculan con los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado, como por ejemplo en relación al instituto de las salidas no documentadas (ya sea por impugnación de las facturas existentes o directamente por no poseer el contribuyente los comprobantes de sus operaciones), a la figura de los intereses presuntos, a la deducción de los denominados “malos créditos” o “créditos incobrables”, a la disposición de fondos a favor de terceros, a la impugnación de pasivos, o a los incrementos patrimoniales no justificados que pueden responder a préstamos no debidamente acreditados o a depósitos bancarios mayores a los declarados. Asimismo, se discute si proceden o no ciertas deducciones, si resulta correcto el cómputo de determinadas amortizaciones, si se debe retener o no a un beneficiario del exterior y a qué tasa, si corresponde o no el traslado de beneficios o atributos fiscales en reorganizaciones societarias y, últimamente, también reclamos atinentes a precios de transferencia.

Por su parte, los ajustes que llevan a cabo las provincias están en gran medida ligados al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por errores de base imponible o en el encuadre de las actividades desarrolladas por los contribuyentes, por la incorrecta distribución de ingresos y gastos entre jurisdicciones; o en relación a los agentes de recaudación, por no haber ingresado oportunamente las retenciones y percepciones practicadas o por haber aplicado alícuotas inferiores a las debidas o directamente por haber omitido actuar como tales. También se hacen bastantes reclamos respecto al Impuesto de Sellos, fundamentalmente se discute si existe o no instrumento, si se verifica o no contrato entre ausentes, o el alcance de las prórrogas o el quantum involucrado.

En cuanto a las municipalidades mayormente realizan reclamos vinculados a las tasas de Inspección de Seguridad e Higiene, de Abasto y de Publicidad y Propaganda.

Y en general, en los distintos niveles también se cuestiona si corresponde o no determinada exención en función del sujeto o de la actividad en sí, o si se cumplieron previamente las formalidades exigidas al efecto por la Autoridad de Aplicación.

¿De qué manera puede el contribuyente defenderse ante el accionar de los distintos fiscos?

Según el concepto que se discuta o el nivel de gobierno de que se trate, se cuenta normalmente con una serie de acciones o recursos administrativos y judiciales, y a veces debido a la materia en cuestión o a la gravedad o magnitud del asunto, puede accederse incluso a los tribunales superiores provinciales o a la Corte Federal.

En ciertas oportunidades es posible discutir sin tener que abonar previamente el gravamen cuestionado, pero en la mayoría de los casos, al menos para acceder a la instancia judicial, es necesario ingresar el capital y los intereses, y en otros supuestos también las multas en juego, y si finalmente se les reconoce a los contribuyentes su postura, entonces procede su repetición o recupero.

Con carácter de excepción, a veces es posible soslayar el pago previo justificándolo debidamente, por ejemplo en situaciones de escasos recursos o donde su aplicación podría ocasionar serios perjuicios a la continuidad de una empresa, y también en otros casos se admite su sustitución por alguna garantía tal como el seguro de caución.

¿Considera que los contribuyentes encuentran suficiente resguardo en la normativa vigente para hacer frente a posibles excesos o arbitrariedades por parte de los fiscos?

Sin duda, en nuestra Constitución Nacional están contemplados principios y garantías que amparan los derechos de los contribuyentes, también en Tratados Internacionales incorporados a la misma y en distintas leyes, tales como la garantía del debido proceso, o de defensa en juicio, el derecho de propiedad, o los principios de capacidad contributiva, seguridad jurídica, de legalidad.

A su vez, existen vías o remedios excepcionales como la acción de amparo por la cual se puede obtener una resolución expresa y rápida, o accederse a una medida cautelar a fin de hacer cesar una situación perjudicial para el administrado hasta tanto se resuelva el fondo del asunto.

Igualmente, no siempre es sencillo llevar todo esto a la práctica, puesto que depende del conocimiento que cada contribuyente o sus asesores tributarios tengan acerca de las reales posibilidades de defensa y sobre el modo y alcance con que rebatir los planteos fiscales. A veces se dificulta una defensa porque excede el margen de maniobra de algunos contribuyentes por las implicancias, costos o tiempos en juego, donde en ocasiones puede terminar resultando “más caro el remedio que la enfermedad”.

"Lamentablemente algunos contribuyentes no pueden afrontar todos los gastos que implica una defensa que en ciertos casos puede llegar a demorar 4, 5 o más años"

¿Qué opina de las estrategias actuales que se llevan adelante a efectos de controlar la evasión fiscal?

Últimamente los fiscos se han visto apremiados por necesidades recaudatorias que los llevaron a actuar en algunos casos con cierta “prepotencia” -por así decirlo- hacia los contribuyentes, y en otros supuestos aguzaron el ingenio para encontrar vías rápidas de cobro de diversos gravámenes.

Eso sí, hay que reconocer que esas prácticas fiscales responden muchas veces a conductas evasoras de ciertos individuos o empresas que conducen a situaciones donde terminan pagando “justos por pecadores”, no sólo respecto a los sistemas de control y formalidades a cumplir, sino también con presunciones de rentabilidad no demasiado razonables.

Frecuentemente se actúa sobre los contribuyentes “conocidos” o “cumplidores”, lo que lleva a afirmar que los fiscos salen a “cazar en el zoológico” o a “pescar en el acuario” en lugar de incrementar los controles y diversificarlos, lo cual probablemente responda a la escasez de recursos y a la previa evaluación de los costos y beneficios en juego.

Como decía, lamentablemente algunos contribuyentes no pueden afrontar todos los gastos que implica una defensa que en ciertos casos puede llegar a demorar 4, 5 o más años, incluyendo instancias administrativas y judiciales, por lo que terminan aceptando ajustes fiscales que a priori no corresponden o al menos parcialmente, además de altos intereses -últimamente no tanto- y en muchos ocasiones multas.

Por eso a veces la diferencia, más allá de que los derechos son los mismos para todos, lo da la práctica, que dificulta a varios administrados el acceso a un juicio justo, precisamente por sus limitaciones económicas y otras por el desconocimiento de las vías defensivas con que cuentan.

Por Ángeles Bellomo