Modifican el alcance del IVA

El gobierno nacional modificó el alcance del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para aquellos prestadores de servicios residentes o domiciliados en el exterior.

La ley del IVA dispuso originalmente que revestirán la condición de sujetos pasivos del gravamen, en carácter de responsables sustitutos, por las locaciones o prestaciones gravadas en el territorio nacional, los residentes o domiciliados en el país que sean locatarios o prestatarios de sujetos residentes o domiciliados en el exterior.

También quienes realicen tales operaciones como intermediarios o en representación de tales sujetos del exterior, siempre que las efectúen a nombre propio.

Posteriormente se introdujo una modificación que estableció que no serían de aplicación cuando los locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos residentes o domiciliados en el exterior revistieran la calidad de consumidores finales, o cuando acreditaran su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Ahora, a través del decreto 222/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial, se estableció que no se aplique el IVA únicamente a las locaciones o prestaciones efectuadas en el país por sujetos del exterior que se vinculen exclusivamente con tales operaciones.

Fuente: BAE Negocios