ENTREVISTA A LA DRA. ROSANA FREGONA | ESPECIALISTA EN GESTIÓN Y CONTROL DE COSTOS Y ASESORAMIENTO IMPOSITIVO AGROPECUARIOS

"No cabe duda de la importancia de la carta de porte, como medio de control para el logro de una gestión comercial e impositiva transparente"

En la actividad agropecuaria, la carta de porte resulta se un documento único al momento de realizar el transporte de granos, razón por la cual se ha transformado en un documento imprescindible de control fiscal en este tipo de comercialización.

Desde 1992 la Federación Agraria Argentina y a la Federación de Acopiadores fueron los encargados de vender este documento a los productores, pero a partir de abril de 2009 y mediante la Resolución General conjunta Nros 2595, 3253/2009 y disposición Nº 6/2009 el Gobierno Nacional implementó un nuevo sistema de emisión de la Carta de Porte,por la cuál cualquiera de los que integran de la cadena agrícola vinculado al movimiento granario puede adquirir por Internet y en cuestión de minutos, la Carta de Porte de manera totalmente gratuita.

Para saber más sobre este tema dialogamos con la Cra. Rosana Fregona, destacada profesional de la provincia de Córdoba especializada en temas agropecuarios, quién además de desarrollar los temas más relevantes para interiorizarnos sobre la carta de porte y su importancia como instrumento descontrol, menciona la necesidad de tener en cuenta todos los aspectos de su implementación, de los cuales algunos ya han sido solucionados y otros en víass de mejoras.

¿Qué es la carta de porte?

La Carta de Porte es el documento comercial que plasma el contrato de flete y constituye un documento idóneo para el control del transporte de carga y una valiosa fuente de información para optimizar la transparencia de la cadena comercial de granos en la etapa de transporte.

¿A partir de cuando quedó establecido el uso obligatorio de este documento?

A partir de la Res. 1880/2005, su utilización es de carácter obligatorio, por lo que no pueden transitar cargas de granos sin la misma.

¿Cuál es el procedimiento que se debe realizar para obtenerla?

El procedimiento para obtener una carta de porte, requiere que el contribuyente posea Clave Fiscal AFIP para ingresar al sistema y adherirse por única vez a:

a- Opción JAUKE EMISION CP,

b- Opción JAUKE IMPRESIÓN CP y

c- Opción CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS. Una vez completada la adhesión de allí en más el procedimiento para obtener la CP consiste en lo siguiente:

1- Ingresar al sistema Jauke Emisión, para efectuar la solicitud de autorización. El número máximo a solicitar es de 100 CP; el sistema por defecto trae el Cuit y solicita el tipo de transporte (automotor o ferroviario) , la planta de explotación y la cantidad solicitada. Una vez procesada la solicitud y autorizado se obtiene un CEE (Código de Emisión Electrónica) que tendrá una validez por 60 días y estará reflejado el lote de CP autorizadas.

2- Ingresar al sistema Jauke impresión y se desplegaran los lotes autorizados. Haciendo click en cada uno se despliega el detalle de CP con las opciones de impresión PDF o archivo, para el caso de envíos vía internet.

3- Para que la CP pase a tener validez como tal, al momento de la salida de la carga es necesario gestionar el CTG (Código de Trazabilidad de Granos). Para ello se debe ingresar al sistema y apareceran varias opciones, se debe elegir Solicitud desde inicio y completar los datos solicitados: Cuit del destinatario, cuit de destino, cuit de canjeador (en caso de existir),especie, cosecha,cuit del transportista, horas para que parta la carga, patente del camión y volumen de la carga.

4- Obtenido el CTG, el mismo es transcripto a la CP y debe ser dado de baja al arribo de la carga a destino, para liberar el medio de transporte y registrar la concreción del viaje.

5- Si CP no hubieran sido utilizadas antes de su vencimiento o se hubieran extraviado, dicha información debe ser carga con clave fiscal a la opción PRODUCTORES CARTAS DE PORTE NO INFORMADAS.

Cabe aclara que para la obtención del CTG , luego de innumerables inconvenientes, Afip aprobó la posibilidad que pueda delegarse la autorización a representantes que normalmente son los corredores o representantes de los acopiadores de grano.

Recordemos que la actividad agropecuaria las ventas de cereales normalmente se realizan por cuenta y orden de terceros a través de F1136 de Compra venta y Liquidación. Esto contribuyó a la agilización del proceso.

La Dra. Rosana Fregona de Costamagna, es Doctora en Ciencias Económicas, Mención Ciencias Empresariales UNC, Contadora Pública UNC y Licenciada en Administración UNC. Además es especialista en Gestión y Control de Costos Agropecuarios y en Asesoramiento Impositivo Agropecuario. Es Profesor Titular Costos y Gestión I y II y de Planificación y Control de Gestión Contador Público en Universidad Blas Pascal y Profesor Doctorado Ciencias Económicas, Escuela de Graduados, UNC

¿Esta medida contempla de alguna manera las dificultades propias de la actividad agropecuaria?

No cabe duda de la importancia de este instrumento como medio de control para el logro de una gestión comercial e impositiva transparente, pero es necesario tener en cuenta aspectos de implementación y funcionamiento, algunos ya solucionados, otros todavía vigentes que generan una cuestión más a la tarea agropecuaria que por naturaleza es un tanto complicada. En la actualidad este sistema tiene dos cuestiones que según mi opinión deberían ser estudiados para que la acción de control de la Afip se sume a la gestión de la empresa Agropecuaria y no sea un escollo, cuestión que no le conviene a ninguna de las dos partes. La primera tiene que ver con la dificultad en muchos casos en el acceso a internet desde el campo propiamente dicho. Las administraciones de la empresa agropecuaria, normalmente no coinciden con el lugar de la explotación, por lo que el personal idóneo, no se encuentra allí, a lo que se suman los problemas de conexión, por falta de infraestructura en telecomunicaciones en ciertas zonas. Se agrega una tarea más a aquellos que están en la vorágine del proceso productivo y el movimiento del cereal. Esto supone en más de una oportunidad, deber tener definido el esquema de carga con bastante anticipación, cosa que no siempre es posible, ya que cuando los camiones están disponibles hay que aprovecharlos. O bien , un día se llega al campo y se encuentra con una situación física del cereal (exceso de temperatura, humedad, algún insecto) que obliga a gestionar una carga inmediatamente, para evitar su deterioro, entre otros imponderables (aspectos meteorológicos), típicos de la actividad agropecuaria.

El segundo punto tiene que ver con utilizar la CP, el CTG y su autorización como un elemento de castigo cuando por razones de infracciones formales, surgidas por cruces informáticos se le da de baja al contribuyente en el Registro Fiscal de Operadores en forma automática y sin previo aviso. En esos casos se debe iniciar una gestión para destrabar la situación que lleva tiempo.

¿Cuáles son los recaudos que se deben tener en cuenta para evitar sorpresas en plena carga?

La logística de carga, transporte y descarga siempre ha significado un tema crucial en la actividad agropecuaria. Como se planteo anteriormente, cargar un camión, concretar una operación y encontrarse en la vorágine de la cosecha ( con los apremios de tiempo, de condiciones meteorológicas y hoy complicaciones de colocación de la venta) con el impedimento de poder concretar el viaje por cuestiones administrativas de autorización por cuestiones formales en la mayoría de los casos involuntarias, deben ser evitadas. La realización de los trámites ante la dependencia, para resolver la situación, llevan ciertos tiempos que generan una traba al ritmo productivo de trabajo y costos adicionales que se convierten en pérdidas que podrían ser evitadas.

¿Cuáles son las modificaciones que a su criterio debería realizársele a este sistema?

Como conclusión, debo decir que el sistema tiene como objetivo lograr un control y mayor transparencia en la comercialización de granos y no cabe duda que colabora ampliamente con ello. Que además ha mejorado notablemente desde su inicio a la fecha pero que como toda medida de control, debiera ser:

1º Evaluada en el contexto de la actividad en la que va a ser aplicada antes de poner en vigencia cualquier disposición o modificaciones al respecto.

2º Reconocer la realidad del trabajo agropecuario in situ y no desde un escritorio donde la visión es totalmente diferente. Eso le sumaria eficiencia y eficacia a la gestión y al logro de los objetivos buscados.

3º Revisar la autorización a emitir CP y CTG como elemento de castigo de manera automática, que queda en manos de un sistema informático. Diferenciar las faltas formales de las graves, para evitar entorpecer el funcionamiento de la actividad por cuestiones menores. O al menos dar aviso al contribuyente para que pueda hacer su descargo y en todo caso cubrir el posible incumplimiento antes de encontrarse en épocas de pleno trabajo con la sorpresa de no poder disponer de la CP y CTG. Dejar el castigo tan severo para faltas graves y que realmente representen inconductas fiscales sancionables con tal medida (imposibilidad de generar y autorizar la CP) a partir de la valoración de un inspector y no de un cruce informático centralizado puro.

Por Ángeles Bellomo