INFORME ESPECIAL | SILVINA MUÑOZ

PYMES: Información acerca de la Regulación en materia de Compras Públicas

Si bien existen una gran variedad de normas que regulan las contrataciones, a nivel nacional la norma madre es el régimen general de contrataciones públicas, que regula la gran mayoría de los contratos mediante el establecimiento de principios comunes que las rigen:

Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación: se refiere a la adecuación entre los medios escogidos y la finalidad perseguida.

Legalidad o juridicidad: implica que el contrato debe estar sujeto al ordenamiento jurídico.

Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes: busca incentivar la competencia para provocar mejores ofertas con mayor cantidad de participación.

Transparencia en los procedimientos: promueve la difusión y el acceso a la información sobre las distintas instancias del proceso.

Publicidad y difusión de las actuaciones: se basa en el principio constitucional republicano de la publicidad de los actos de los funcionarios públicos. Así, dependiendo el monto y el tipo de licitación, entre otras cuestiones, se refiere a la cantidad de días de anticipación con la que deberá publicitarse tanto en el Boletín Oficial, la página oficial de la Oficina Nacional de Contrataciones y diarios de circulación nacional, entre otros medios.

Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos: hace responsables a los funcionarios implicados en el proceso de la contratación en el cumplimiento del ejercicio de sus funciones.

Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes: promueve el trato igualitario para todos los participantes y en todas las instancias de la licitación, incluyendo la ejecución del contrato.

Detalle de normativa básica en materia de compras y contrataciones públicas

- Decreto Delegado Nº1023/2001 :Régimen de Contrataciones del Estado Nacional

- Decreto Nº436/2000 : Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional

- Ley N˚13.064 : Obra Pública

- Ley N˚24.156: Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional

- Ley N˚25.188: Ética en la Función Pública

- Ley N˚25.551 Compre Trabajo Argentino

- Decreto Nº1818/2006: Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas

- Decreto Nº1545/1994: Creación de la Oficina Nacional de Contrataciones. Misiones y Funciones

- Resolución SIGEN Nº79/2005: Sistema de Precios Testigo

Convención Interamericana Contra la Corrupción: Aprobada por Ley Nº 24.759, en su articulo 5 inc. 3 (aplicabilidad de medidas preventivas destinadas a crear, mantener y fortalecer sistemas para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren publicidad, equidad y eficiencia)

Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción: Aprobada por Ley Nº 26.097, en su articulo art. 9 (establece los valores mínimos que cada Estado parte deberá considerar a la hora de establecer los sistemas de contratación pública basados en la transparencia, competencia y criterios objetivos para la adopción eficaz de decisiones).