Por DNU, Macri sancionó nueva Ley de Lealtad Comercial

El Gobierno publicó hoy un Decreto de Necesidad y Urgencia ( DNU) que establece multas de hasta 200 millones de pesos, clausuras y allanamientos a domicilios privados a quienes violen la transparencia y lealtad de las relaciones comerciales.

De acuerdo con el texto de la norma, el Gobierno tiene entre sus objetivos principales mejorar las condiciones de competitividad de la economía, así como también simplificar y dinamizar el comercio "Sin embargo, la regulación de la competencia desleal se caracteriza por su falta de sistematización y escaso alcance, no existiendo una norma general que unifique las conductas desleales", advirtió.

Precisamente, con la firma del presidente Mauricio Macri, el DNU establece las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa por un monto equivalente a entre UNO (1) y DIEZ MILLONES (10.000.000) de Unidades Móviles.

A los efectos del presente Decreto, defínase a la “Unidad Móvil” como unidad de cuenta. El valor inicial de la unidad móvil es el establecido en la Ley N° 27.442, y será actualizado automáticamente cada UN (1) año utilizando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), o el indicador de inflación oficial que lo reemplace en el futuro.

La actualización se realizará al último día hábil de cada año, entrando en vigencia desde el momento de su publicación por la Autoridad Nacional de la Competencia de dicha Ley en su página web.

c) Suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta CINCO (5) años.

d) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que gozare.

e) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta TREINTA (30) días.

De acuerdo con el texto del decreto 274/2019, de Lealtad Comercial, el Gobierno podrá, entre otras medidas:

1) Determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.

2) Verificar el cumplimiento de la obligación de exhibición o publicidad de precios.

3) Intervenir bienes cuando aparezca manifiesta una infracción a este Decreto o su reglamentación o cuando exista fundada sospecha de ésta, y su verificación pueda frustrarse por la demora o por la acción del presunto responsable o de terceros.

4) Realizar inspecciones en días y horas hábiles a los locales donde se ejerzan las actividades reguladas en este Decreto salvo en la parte destinada a domicilio privado, exigir la exhibición de libros y examinar documentos, verificar existencias, requerir información, nombrar depositarios de bienes intervenidos, proceder al secuestro de los elementos probatorios de la presunta infracción, citar y hacer comparecer a las personas que se considere procedente, pudiendo a dichos fines recabar el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario. En el acto de la inspección podrá tomarse copia de los archivos físicos, magnéticos o electrónicos, así como de cualquier documento que se estime pertinente o tomar las fotografías o filmaciones que se estimen necesarias.

5) Solicitar al juez competente el allanamiento de domicilios privados y de los locales a que se refiere el inciso m) del presente artículo en días y horas inhábiles.

A estos efectos, se consideran actos de competencia desleal:

a) Actos de engaño: Inducir a error sobre la existencia o naturaleza, modo de fabricación o distribución, características principales, pureza, mezcla, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o compra, disponibilidad, resultados que pueden esperarse de su utilización y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que correspondan a los bienes y servicios.

b) Actos de confusión: Inducir a error respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, los bienes o servicios propios, de manera tal que se considere que éstos poseen un origen distinto al que les corresponde.

c) Violación de normas: Valerse efectivamente de una ventaja significativa derivada de competir mediante el incumplimiento de normas legales.

d) Abuso de situación de dependencia económica: Explotar la situación de dependencia económica en que pueda encontrarse una empresa cliente o proveedora que no disponga de una alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad en el mercado. Esta situación se presumirá cuando un proveedor, además de los descuentos o condiciones habituales, deba conceder a su cliente, de forma regular, otras ventajas adicionales que no se conceden a compradores similares.

e) Obtención indebida de condiciones comerciales: Se considerará desleal la obtención, bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, de precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras condiciones no recogidas en el acuerdo pactado o sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales.

f) Venta por debajo del costo: La venta por debajo del costo de fabricación o por debajo del precio de adquisición, cuando forme parte de una estrategia encaminada a dificultar la entrada al mercado o eliminar a un competidor del mercado.

g) Explotación indebida de la reputación ajena: Realizar actos que aprovechen indebidamente la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional que corresponde a otro, induciendo a confundir los propios bienes, servicios, actividades, signos distintivos o establecimientos con los de otro.

h) Actos de imitación desleal: La imitación de bienes y servicios o iniciativas empresariales será considerada desleal cuando resulte idónea para generar confusión respecto de la procedencia de los bienes o servicios o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.

i) Actos de denigración: Menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación de otro competidor, a no ser que las aseveraciones sean exactas, pertinentes y verdaderas.

j) : Divulgar o explotar, sin autorización de su titular, secretos empresariales ajenos a los que se haya tenido acceso, legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente. A estos fines, será considerada desleal la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan.

Fuente: Diario BAE