Por unanimidad, la Corte revocó una sentencia de Cámara que confirmó una sanción del órgano que controla el lavado

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó, por unanimidad, una sentencia de Cámara que había confirmado una sanción aplicada a directivos del Banco Macro por la Unidad de Información Financiera(UIF) a raíz de haber incumplido el deber de informar operaciones celebradas por esa entidad.

De esta manera, el máximo tribunal "resguarda y preserva el derecho que tienen todas las personas a no estar sometidas a sumario, sin resolución alguna, durante plazos indefinidos e irrazonables", según informó en un comunicado.

Al resolver la causa "Banco Macro y otros c/ UIF s/ Código Penal - ley 25246- dto. 290/07 - art. 25", la Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había confirmado la sanción.

El Tribunal consideró que la cámara había realizado una inadecuada valoración de las constancias de la causa a los efectos del cómputo del plazo de prescripción y, por consiguiente, le ordenó dictar un nuevo fallo de acuerdo con lo resuelto.

La resolución cuestionada fue emitida por la UIF el 10 de marzo de 2014 y establecía una multa de 822.312 pesos a directivos del banco por "haber incumplido con la obligación de reportar operaciones efectuadas por Ramiro Ariel Riera" en el período comprendido entre el 23 de junio de 2006 y el 3 de agosto de 2007.

La sanción alcanzaba a Juan Pablo Brito Devoto, Fernando Andrés Sansuste, Luis Carlos Cerolini -en su doble carácter de oficiales de cumplimiento y directores-, Jorge Horacio Brito, Delfín Jorge Ezequiel Carballo , Jorge Pablo Brito, Roberto Julio Eilbaum, Alejandro Macfarlane, Carlos Enrique Videla, Guillermo Eduardo Stanley y Constanza Brito -en su carácter de integrantes del órgano directivo de esa entidad bancaria.

Fuente: NA