Postergan el plazo para que las empresas accedan al revalúo

A través del decreto 613/2018 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno postergó el plazo para que las empresas accedan al revalúo impositivo, otorgando seis meses más.

Originalmente el ejercicio de la opción del revalúo podía realizarse hasta el último día hábil del sexto mes calendario inmediato posterior al período de la opción, pero con la nueva norma, se sustituye la expresión "sexto mes calendario", por "décimo segundo mes calendario".

La reglamentación cuenta con dos anexos en donde da a conocer detalles del procedimiento de revalúo impositivo, a saber:

• Revalúo impositivo

El servicio dispondrá de dos modalidades, a opción del contribuyente, para la confección de la declaración jurada de revalúo impositivo: simplificada, y asistida.

En ambas modalidades se deberá desagregar la información conforme al siguiente detalle: inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio; inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio; instalaciones, minas, canteras, bosques y bienes análogos; rodados; muebles y útiles; maquinarias y equipos; hacienda; otros bienes de uso; acciones; cuotas y/o participaciones sociales; bienes intangibles.

De optarse por la presentación simplificada, el contribuyente deberá adjuntar -en formato ".pdf"- un informe especial conteniendo el detalle de los bienes incluidos en el revalúo, por categoría.

La documentación digitalizada que se adjunte a requerimiento del sistema tendrá carácter de declaración jurada, considerándose que es fiel reflejo del original que conservará el contribuyente en su poder a disposición de la AFIP.

Fuente: Ambito