Provincia: Buscan eximir la herencia de las empresas con $ 400.000 de ganancias

El gobierno de Daniel Scioli envió a la Legislatura bonaerense un proyecto de reforma del Impuesto a la Herencia que modifica la eximición del gravamen para ciertas compañías cuando son transmitidas por causa de muerte, poniendo énfasis en aspectos patrimoniales a la hora de liberarla, y dejando sin efecto un techo por facturación que consideró distorsivo.

“En el estudio de la evolución del impuesto, se detectó que el parámetro facturación no se relacionaba directamente con el patrimonio a recibir por los beneficiarios, sino que presentaba una fuerte variabilidad en la relación facturación/valor patrimonial según distintas actividades.

Por ejemplo un pequeño comercio puede tener muy poca mercadería como stock pero una gran rotación de la misma, generando una gran facturación, la que a su vez podría estar sosteniendo el empleo de los miembros de la familia u otros empleados, pero transmitiéndose a los herederos un patrimonio bajo”, explicaron fuentes del gobierno provincial y agregaron que también se encontraron los casos en los cuáles una familia dispusiera 7 u 8 departamentos en alquiler (aproximadamente $ 400.000 declarados en ganancias) como así también la administración de ahorros financieros, en ambos casos organizados en forma de sociedad, que no requiere del empleo familiar intensivo para obtener los ingresos, y que a pesar de ser un patrimonio elevado, resultaba exentos del impuesto cuando el parámetro era la facturación”.

La reforma ingresó dentro del proyecto de Ley Impositiva 2005 que acompañó al Presupuesto para el año próximo.

La Ley de Impuesto a la Herencia exime a la transmisión de ciertas empresas por causa de muerte. En concreto, esa exención alcanza a empresas, cualquiera fuera su forma de organización, incluidas las explotaciones unipersonales, cuyos ingresos totales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior no superen el monto establecido por la Ley Impositiva, indicó Santiago Torello Lalanne, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi. Hasta ahora eran $ 30 millones de facturación.

Se exige que la transmisión sea a favor de los ascendientes y/o descendientes directos incluidos hijos adoptivos, o sus cónyuges, siempre que mantengan la explotación al menos por 5 años más. Si alguno de los sucesores no prosigue con la actividad del causante, deberá ingresar el gravamen que le corresponde dejando firme la exención para el resto de los herederos, dijo Santiago Sáenz Valiente, del estudio del mismo nombre.

Y ahora el proyecto condiciona el beneficio a aquellas explotaciones cuyo patrimonio, valuado en el ejercicio fiscal anterior al fallecimiento del causante, no exceda de $ 15 millones y siempre que no hubiera rentas declaradas en la primera y segunda categoría del Impuesto a las Ganancias por un importe superior a $ 400.000, expresó Torello Lalanne.

Si bien un patrimonio de $ 15 millones estaría hablando de una firmas mediana en bastantes rubros, Sáenz Valiente se quejó porque “para empresas como las agropecuarias el valor del inmueble mismo en la mayoría de los casos supera ese monto”. Y una ganancia de $ 400.000 no es una cifra alta en ningún sector, mientras que para el agro el especialista manifestó que es “francamente limitada en especial para arrendamientos rurales que pueda facturar una empresa como sociedad regular”.

Por otro lado, el proyecto mantiene inalteradas las bases imponibles y las alícuotas aplicables al tributo e incluso actualiza el importe correspondiente a ciertas deducciones admisibles: ■ Gasto de sepelio: aumenta el monto deducible por gasto de sepelio de $ 10.000 a $ 13.000.

■ Vivienda familiar: sube el monto a partir del cual empieza a estar gravado el bien inmueble urbano destino a vivienda del causante o su familia y que sea única propiedad, de $ 176.060 a $ 194.500 de valuación fiscal.

■ Recaudación: este impuesto se implementó efectivamente en 2011, año en que apenas sumó recaudación. En 2012 recaudó $ 70,6 millones y en 2013, $ 133,7 millones. Este año, se prevé recaudar $ 176,8 millones, en tanto el acumulado hasta el cierre del mes de septiembre es de $ 110,9 millones, informó ARBA.

■ Mínimo no Imponible: al igual que la ordenanza fiscal 2013 se mantiene en $ 250.000 para cada heredero, como si no se hubiera producido inflación alguna, no resultando razonable de ninguna forma, dijo Sáenz Valiente.

■ Tabla de determinación del impuesto: no ha sido modificada.

Esto implica que al no actualizarse los escalones fijados, se alcanzarán más rápido las mayores alícuotas fijadas.

Cuando los herederos sean descendientes directos (padres, hijos y cónyuge ) la tasa comienza en el 4% y alcanza el 15,925% cuando el patrimonio gravado supera los $ 16 millones.

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Fuente: elcronista.com