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| Periodismo de lunes a viernes, hecho por contadores, basado en normas vigentes. |
De conformidad con el Decreto de Transparencia y las normas de la Comisión Nacional de Valores, las sociedades argentinas cuyas acciones se encuentran admitidas en la oferta pública, deben designar un Comité de Auditoría integrado por no menos de tres (3) miembros del Directorio, cuya mayoría debe ser independiente de conformidad con las normas de la Comisión Nacional de Valores. En este trabajo se efectuará un análisis de la normativa legal vigente en materia de regulación del Comité de Auditoría, así como de sus aspectos prácticos. En primer lugar se analizará la normativa legal que regula al Comité de Auditoría para luego presentar los aspectos prácticos relacionados. Regulación legal del comité de auditoría Ésta se debe buscar en el decreto sobre régimen de Transparencia de la Oferta Pública Nº 677/2001 y el Código de Protección al Inversor cuyos principales aspectos se analizarán a continuación. La información plena, la transparencia, la eficiencia, la protección del publico inversor, el trato igualitario entre inversores y la protección de la estabilidad de las entidades e intermediarios financieros Que, tal como se ha expresado en el considerando del decreto delegado sobre Régimen de Transparencia de la Oferta Pública (B.O. del 28/05/2001) (Decreto Nº 677/2001), en los últimos años “se ha promovido la conciencia a nivel mundial sobre la importancia de contar con adecuadas prácticas de gobierno corporativo y con un marco regulatorio que consagre jurídicamente principios tales como los de ‘información plena’, ‘transparencia’, ‘eficiencia’, ‘protección del público inversor’, ‘trato igualitario entre inversores’ y ‘protección de la estabilidad de las entidades e intermediarios financieros’”. AUTORES: RAQUEL RODRÍGUEZ Y ALDO JORGE PASINOVICH Recuerde que la lectura completa del texto es de uso exclusivo para suscriptores o bien puede adquirir el artículo haciendo click aquí.
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