Se firmó el acuerdo paritario para viajantes de comercio

En el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social , la Cámara Argentina de Comercio en su carácter de Entidad negociadora del Convenio Colectivo 308/75 para Viajantes de Comercio Industria y Servicios, firmó la renovación del Acuerdo paritario con la Federación Única de Viajantes de Comercio (FUVA) y la Asociación Viajantes Vendedores de la Argentina de Industria, Comercio y Servicios (AVVA).

Los términos más relevantes del acuerdo son los detallados a continuación:

1- Incremento de la garantía mínima a la suma de pesos ocho mil cuatrocientos veintiocho ($8.428).

2- Pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez de pesos tres mil novecientos ($3.900), la cual se abonará en tres cuotas iguales de pesos un mil trescientos ($1.300) con las retribuciones devengadas de los períodos de noviembre de 2014, febrero de 2015 y mayo de 2015. El importe pactado no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza así como tampoco serpa absorbido por la garantía mínima antes referida (arts. 16 y 16 bis). Esta gratificación será individualizada en los recibos de haberes con la denominación “Adicional Acuerdo Colectivo FUVA - AVVA Septiembre 2014”.

3- Sustitución del art. 24 CCT 308/75 estableciendo ahora un anticipo de gastos fijado en la suma mínima de pesos dos mil cuatrocientos ($2.400) que será abonada entre el primero y el cuarto día hábil de cada mes. Finalizado el mes en cuestión el viajante deberá rendir cuentas con los comprobante respectivos de la utilización de la totalidad o parte de dicho anticipo, el saldo no justificado –si es que lo hubiera- será imputable al adelanto correspondiente al presente rubro del o los período/s mensual/es inmediato/s consecutivos.

4- Aporte solidario de los trabajadores de pesos cincuenta ($50) con destino al Sindicato (con aplicación a fines gremiales y sociales). Dicha suma se deducirá de las remuneraciones totales brutas que se le abonen a los trabajadores comprendidos en el presente convenio a partir del mes de septiembre de 2014 y hasta el 31 de agosto de 2015 inclusive. Será retenida mensualmente por los empleadores y depositada en la cuenta recaudadora Convenio Colectivo 308/75 del Banco de la Nación Argentina Nº 223991-74, sucursal 050 Congreso.

Fuente: CAC