INDUSTRIA

Secretaría de Empleo estableció un subsidio para emprendimientos productivos afectados por inundaciones

La Secretaría de Empleo estableció un subsidio no reembolsable de hasta $ 10.000 para los emprendimientos productivos del Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos locales que resultaron afectados por las inundaciones ocurridas los días 1 y 2 de abril de 2013.

Mediante la resolución N° 1037/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Secretaría de Empleo estableció, por única vez, un subsidio no reembolsable de hasta $ 10.000 para los emprendimientos productivos de la Línea de Promoción del Empleo Independiente del Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos locales que resultaron afectados por las inundaciones ocurridas los días 1 y 2 de abril de 2013.

La norma dictamina que podrán acceder al subsidio no reembolsable emprendimientos productivos que hayan sido aprobados o refinanciados en el marco de los procedimientos previstos por el Reglamento del Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales; se encuentren en funcionamiento dentro de la misma actividad en la que fueron aprobados o refinanciados; hayan rendido cuentas de los fondos recibidos para su puesta en marcha y/o consolidación y hayan sufrido un perjuicio constatable ocasionado por las inundaciones acaecidas los días

Establece, además que el subsidio no reembolsable deberá destinarse exclusivamente a la reparación de perjuicios causados por las inundaciones al emprendimiento productivo y podrá ser afectado a los siguientes rubros: Herramientas y maquinarias; insumos; acondicionamiento de la sede y elementos de seguridad del trabajo.

Los titulares de emprendimientos productivos interesados en acceder al beneficio deberán presentar, antes del día 31 de julio de 2013, ante la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, la siguiente documentación: el Formulario de Solicitud de Subsidio por Inundaciones” y la constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Publicos (AFIP).

La medida indica que la Oficina de Empleo realizará el control formal de la documentación presentada por los emprendedores y dará intervención a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral. En el caso de ser operativamente necesario, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral podrá actuar como boca de recepción de las solicitudes de subsidios.

En ese marco, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral será la responsable de constatar y verificar que los emprendimientos productivos reúnan las condiciones establecidas y de evaluar la pertinencia del monto del subsidio requerido.

Por su parte, la Secretaría DE Empleo, previa conformidad técnica de la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo, será la responsable de aprobar los beneficios solicitados y Los subsidios aprobados serán abonados en un solo pago y en forma directa yn personal a los emprendedores solicitantes a través de los circuitos previstos por el Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales.

Para el caso de emprendimientos productivos asociativos, el subsidio se liquidará en forma fraccionada y en partes iguales a cada emprendedor titular solicitante.

Por último, la norma establece que Los emprendedores que resulten destinatarios del resente subsidio deberán rendir cuentas de su utilización de acuerdo con los procedimientos y plazos previstos en el Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivo Locales.

En los considerandos afirma que por Resolución Nº 1.094/2009 se creó el Programa de Empleo Independiente Y Entramados Productivos Locales que tiene por objeto asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo en el desarrollo de emprendimientos productivos independientes e incrementar la capacidad productiva y comercial de pequeños productores y microempresarios mediante el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.

Señala, además que las fuertes tormentas ocurridas los días 1 y 2 de abril de 2013 han tenido como consecuencia las inundaciones acaecidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en diversas localidades del conurbano bonaerense y en la ciudad de La Plata, generando todo tipo de daños de gravedad.

Agrega que tal inclemencia climática ha producido impactos negativos de diversas características en el tejido social y en la estructura económica productiva de las zonas afectadas y que es necesario adoptar medidas orientadas a asistir a aquellos emprendimientos productivos de la Línea de Promoción del Empleo Independiente del Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales que resultaron afectados por las inundaciones.

En ese marco, expresa que resulta pertinente establecer, por única vez, un subsidio no reembolsable de hasta $ 10.000 destinado a los emprendimientos productivos damnificados para su exclusiva afectación a la reparación de los perjuicios sufridos.

La resolución lleva la firma del secretario de Empleo, Enrique Deibe.

Fuente: Secretaría de Comunicación Pública