Suspenderán a operadores del sector yerbatero que omitan documentación

El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) suspenderá la inscripción a aquellos operadores del sector que omitan presentar en los tiempos correspondientes la documentación, informes y/o cualquier otro tipo de instrumentos que les fueren requeridos.

El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) suspenderá la inscripción a aquellos operadores del sector que omitan presentar en los tiempos correspondientes la documentación, informes y/o cualquier otro tipo de instrumentos que les fueren requeridos.

La medida será de carácter temporaria, hasta el cumplimiento de esas obligaciones, y se hará efectiva previo requerimiento por 10 días y reiteración por otros cinco.

La suspensión implicará el cese de las actividades en todas las categorías en las que el sancionado se encuentre inscripto, que no podrá mantener operaciones relacionadas con yerba mate con otros operadores.

La resolución 115 del INYM, que se publica hoy en el Boletín Oficial, incluye a productores, elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la yerba mate y derivados.

En el caso de que el operador incumpla la presentación de la documentación en un plazo de tres meses, se lo dará de baja del registro correspondiente y si el acatamiento es parcial, subsistirá la inhabilitación hasta su cumplimiento total.

El eventual incumplimiento de la suspensión implicará una multa a determinar por el directorio del INYM, de entre 2 y 10% del volumen declarado o movilizado en el año anterior al cumplimiento, y si no existieren movimientos la sanción será de entre mil y 10 mil kilos de yerba mate canchada.

La misma multa será aplicable a operadores que hayan efectuado transacciones o movilización del producto de otro agente que se encuentre suspendido, concluye la resolución.