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| Periodismo de lunes a viernes, hecho por contadores, basado en normas vigentes. |
Los representantes de La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, acordaron a fines de diciembre de 2011: 1) Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011, para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 76/75, Nº 545/08 y Nº 577/10. 2) Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente, de acuerdo a las siguientes condiciones:
3.- Los montos a percibir por el concepto descripto en el punto 1, respetando la porcentualidad establecida en el punto 2, serán los siguientes: a) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre RÃos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, RÃo Negro y Chubut un monto de $ 2.000.- b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas:Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones Formosa y Corrientes un monto de $ 1.600.- c) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego un monto de $ 2.400.- Dichos montos podrán abonarse en 4 cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma: La primera con la segunda quincena del mes de enero de 2012, la segunda cuota con la segunda quincena de febrero de 2012 , la tercera con la segunda quincena de marzo de 2012 y la cuarta con la primera quincena de abril de 2012 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad. 4.- Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social y los aportes correspondientes a la cuota sindical de los afiliados a la UOCRA . 5.- El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación y /o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto Suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011, Este acuerdo parcial colectivo fue homologado por la Resolución Nº 10/2012,-
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