Un fallo de Cámara confirma la constitucionalidad del impuesto a las ganancias a la 4ta categoría

La cámara federal de apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó una acción de amparo interpuesta por un trabajador en relación de dependencia, mediante la cual cuestionaba la constitucionalidad del impuesto a las ganancias de cuarta categoría (art. 79 inc. b de la ley del gravamen) y la falta de adecuación del mínimo no imponible.

El fundamento medular del fallo reside en que, siguiendo la jurisprudencia del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, el amparo no constituye la vía adecuada para discutir la constitucionalidad de las leyes y reglamentos a menos que la violación de derechos y garantías sea palmaria. En esa inteligencia, consideró que tal circunstancia no se configuraba en autos, y resolvió confirmar la sentencia de grado que rechazó la acción de amparo promovida.

Asimismo, el fallo hizo expresa mención al precedente de la propia Cámara Federal dictado en autos “Arias, Carlos Alberto c/ AFIP y otro s/ Amparo” (Expte.

14.420, sentencia registrada en el Tomo CXLII Folio 18735 del registro interno del tribunal) en el cual se dejó sentado que -respecto del mínimo no imponible- “corresponde su actualización, aumento, su corrección o no a las autoridades políticas exclusivamente resultando ajeno a tal decisión el Poder Judicial de la Nación, pues se trata de un aspecto económico financiero que corresponde su análisis a las autoridades pertinentes ya que entra en el ámbito de reserva de los poderes políticos, en este caso una decisión económica”.

Con acierto agregó la Cámara en aquél caso que la cuestión es política no solo porque versa sobre temas privativos del Congreso y del Poder Ejecutivo, sino también tiene naturaleza política porque refieren a juicios de sustancia política y no jurídica. Dejó en claro el tribunal de alzada que “la judialización de la política, en este caso económica, implica en cierto modo reducir el espacio de toma de decisiones del Poder Ejecutivo y Legislativo”.

Fuente: ECO-NO MICAS