Un jubilado no puede cobrar menos del 70% de sus salarios como trabajador activo

La Cámara de la Seguridad Social, en segunda instancia, dispuso que el haber inicial de un jubilado no puede ser inferior al 70% del promedio de sus 120 últimas remuneraciones como trabajador activo. De esta manera, la Anses deberá recalcular esta cifra, ya que actualmente se encuentra cercana al 50%. Sin embargo, advirtieron desde el ente nacional que apelarán la medida ante la Corte Suprema.

La sentencia provino desde la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en el marco de la causa "Hartmann, Gabriel c/ Anses s/ reajustes varios", donde se establece que el jubilado no puede percibir menos del 70% del promedio de los sueldos que recibió durante los últimos 10 años como trabajador activo.

De esta manera, gracias a la firma de los jueces Luis Herrero y Nora Dorado, se establece un porcentaje para el ingreso pasivo, ya que existe una ausencia de la tasa de sustitución única, la cual fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia en junio de este año, momento en que rechazó una demanda del jubilado Gilberto Benoist, el cual había conseguido una cifra similar para su caso.

Según los camaristas, que hicieron alusión a lo definido por el máximo tribunal, destacaron que a los pasivos se les debe garantizar, según interpretan por lo expresado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que este haber inicial debe contar con "una razonable y adecuada proporción con las remuneraciones" las cuales serán, posteriormente, el haber jubilatorio.

Además, en este fallo, los magistrados resaltan el "carácter alimentario" de la jubilación por lo cual es necesarios que exista una "máxima protección" para el adulto mayor, ya que "no existe otro método que no sea el de establecer un porcentaje de sustitución mínimo para el haber de sentencia". Al tiempo que advirtieron que "si al momento de practicarse la liquidación (...) arrojara un monto inferior al 70 % del promedio de las últimas ciento veinte remuneraciones actualizadas, el organismo demandado deberá reconocer al actor la diferencia correspondiente hasta alcanzar este porcentaje mínimo".

Incluso, explicaron que, por ejemplo, si el salario promedio en blanco que tuvo el jubilado durante sus últimos 10 años fue $29.598 y el haber mínimo es de $8.636, la cifra corresponde al "29,18% de aquel promedio, muy lejos de una tasa de sustitución razonable". De todas maneras, vale aclarar que existen dos "clases" de prestaciones.

La primera es variable y equivale al 1,5% del salario promedio de los 120 meses previos, multiplicado por la cantidad de años con aportes. Con lo cual si fueron 30 años, el promedio es cercano al 45%, pero su fueron 40, la cifra sube hasta el 60%. En tanto, la otra se encuentra establecida por la Prestación Básica Universal (PBU), la cual tiene un monto fijo "universal" de $4080,51.

Vale recordar que en la causa que surgió como antecedente, que dispuso el tribunal de Chaco, que también establecía que un jubilado no podía recibir un haber jubilatorio inicial inferior al 70%, la Corte Suprema rechazó lo dispuesto bajo el argumento que en el régimen vigente "no se establece una tasa de sustitución única" y "no se basa en una tasa de sustitución expresa y aplicable a todos los beneficiarios".

De todas maneras, según se conoció, la Anses apelará el fallo ante el máximo tribunal, ya que si existe un aval por parte del Tribunal Superior esta decisión generaría un precedente y podría recibir una fuerte ola de reclamos judiciales contra el Estado para reclamar el mismo beneficio.

Fuente: El Intransigente