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El próximo 9 de junio comienza a vencer el plazo para que las sociedades con cierre comercial en diciembre, lleven a cabo la presentación del “Informe para Fines Fiscales” (F. 760/C o F. 780), conforme lo establece la Resolución General Nº 992 (A.F.I.P.). A raíz de ello, en exclusiva para ELEVE, la secretaria de redacción de Aplicación Tributaria S.A., cdra. Analía Santos Romero, elaboró un informe con los principales aspectos a tener en cuenta para cumplir con dicha presentación.
¿Quiénes están obligados a presentar el Informe para Fines Fiscales? El Informe para Fines Fiscales debe ser presentado por los siguientes sujetos, siempre que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial:
¿Sigue vigente la posibilidad de presentar el F. 760/C en forma manual? Si. El contribuyente puede optar por presentar el Informe para Fines Fiscales a través de uno de los siguientes procedimientos: En forma manual: A través del F. 760/C. Dicho formulario deberá ser suscripto por contador público independiente, y la firma legalizada por el Consejo Profesional, Colegio o entidad que ejerza el control de la matrícula. A través del programa aplicativo “Informe para Fines Fiscales – Versión 1.0 – Release 2”: Mediante la presentación del F. 780. ¿Dónde se presenta dicho informe? El lugar y la forma de presentación dependerán del formulario que se está presentando. A saber:
a) Por transferencia electrónica de datos a través de la conexión a los sitios de las entidades citadas precedentemente. A fin de habilitar este procedimiento, el profesional interviniente deberá firmar un contrato de adhesión ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y obtener la clave de seguridad e identificación personal para operar con el sistema. b) Mediante la entrega de un diquete y del formulario F. 780 –por duplicado–. ¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación? El vencimiento para la presentación del F. 760/C o F. 780 opera hasta los mismos días del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, según corresponda, del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio fiscal. Consecuentemente, para aquellos sujetos cuyo cierre sea diciembre, el vencimiento para la presentación del Informe para Fines Fiscales opera en los siguientes días:
¿Los grandes contribuyentes deben presentar otra documentación, además del Informe para Fines Fiscales ? Conjuntamente con el F. 760/C o F. 780 deberán presentar en la dependencia de la A.F.I.P. en la que se encuentren inscriptos, la memoria y los estados contables. Dicha información deberá estar certificada por contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional.
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