INFORME ESPECIAL | DR HECTOR S. JACAR

¿Se puede ser delegado sindical sin estar afiliado al sindicato de la actividad que tiene la personería gremial?

Al presentar un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), la misma en un histórico fallo declara la inconstitucionalidad del inciso a) del artículo 41 de la Ley Nº 23.551 (Asociación Sindical). Este inciso disponía que para ser delegado del personal se requería “estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por esta”.

En la apelación extraordinaria reitera el planteo del que el citado artículo y su inciso a) vulnera el derecho de organización sindical libre consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales incorporados a dicha Constitución, entre ellos la Declaración Americana de los Derechos y Deberes de Hombre que preciso que toda persona tiene el derecho de asociarse para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden sindical (artículo XXII DADDH). Esta Declaración como otros instrumentos internacionales tiene jerarquía constitucional a partir de 1994.

En la práctica es la expresión democrática que se extiende a toda representación sindical legítima que no requiere de la tutela del sindicato con personería gremial. Es decir, que todo trabajador asociado a sindicatos simplemente inscriptos que no posee personería gremial puede ser delegado elegido por sus pares en cualquier empresa.

¿Cómo afecta a la actividad empresarial este innovador fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación?

Podría ocurrir que en el futuro haya varios sindicatos por actividad y en consecuencia más delegados en las empresas, lo que se traduciría en futuros conflictos por reclamos de condiciones laborales, entre otros. El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación reaviva la crítica a la exclusividad de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.), por el monopolio sindical, que esta viene produciendo desde varias décadas, e instala la controversia democracia versus privilegio sindical.

Las opiniones están divididas en el sector empresarial aunque la mayoría prefiere seguir negociando convenios y demás condiciones con un solo interlocutor. Sin embargo son muchos los países que tienen más de una C.G.T. y libertad para asociarse a diferentes sindicatos de una misma rama de actividad. En nuestro país contamos con una histórica tradición de C.G.T. única.

El temor más pronunciado es el conflicto que se pueda generar puertas adentro de las empresas entre los mismos sindicatos por la representación a través de los delegados.

Estos conflictos generarían problemas en las empresas para su producción y clima laboral. Por otra parte los trabajadores tienen el derecho de ser representados por pares que no tengan la obligación de ser miembros de una Asociación Sindical con Personería Gremial. Como los gremios reconocidos por el Estado mantendrán la facultad de negociar Convenios Colectivos de Trabajo y efectuar retenciones salariales sus negociaciones pueden ser cuestionadas por las asociaciones que no tienen esas atribuciones y las bases entrarían en colisión con los gremios reconocidos por la Autoridad de Aplicación. Lo que ya ocurrió durante este año en varias empresas.

El fallo referido es de aplicación en un caso específico del ámbito público pero a partir del mismo se producirán con el tiempo inevitables reclamos judiciales de las asociaciones simplemente inscriptas que tienen influencia en el sector privado para reclamar personería gremial.

Hector S. Jacares abogado egresado de la Universidad Abierta Interamericana. Asesor y consultor de empresas. Miembro de la Asociación Abogados Laboristas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries. Adherente de la Asociación De Recursos Humanos de la Argentina (ADRHA). Docente de Práctica Profesional en Derecho Procesal - UAI