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https://www.ele-ve.com.ar/Como-se-solicita-el-certificado-de-trabajo-registrado.html
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¿Cómo se solicita el certificado de trabajo registrado?
SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL /
Miércoles, 23 de julio de 2008
/ eLeVe
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Los empleadores interesados podrán solicitar ante el Ministerio de Trabajo la emisión del “Certificado de Trabajo Registrado”. Así lo dispuso la Secretaría de Trabajo a través de la Resolución Nº 774/2008 (B.O. del 23/07/2008), por medio de la cual se estableció el procedimiento y los requisitos a cumplimentar para su emisión.
A través de dicho certificado la Autoridad de Aplicación certifica que el empleador no registra sanciones pendientes por infracciones relativas a los recursos de la seguridad social, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1779 (A.F.I.P.).
La medida tiene por objeto estimular el trabajo registrado a través de la generación y mantenimiento de empleo genuino, así como coadyuvar al desarrollo de las actividades productivas.
Consecuentemente, a fin de obtener el citado certificado los empleadores deberán seguir el siguiente procedimiento:
Solicitud del certificado:Los empleadores deberán concurrir a la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social correspondiente a la jurisdicción en que se encuentre el domicilio social de la sociedad o establecimiento, a fin de completar y acompañar la documentación exigida en el formulario de solicitud y de constituir domicilio.
Constatación de la registración de los trabajadores:A fin de constatar la debida registración de los trabajadores, el Ministerio de Trabajo efectuará la fiscalización de todos los establecimientos del empleador solicitante.
Notificación de multas:En oportunidad de llevar a cabo la solicitud, el empleador será notificado de todas las actuaciones en las que haya recaído resolución firme imponiendo multas y que se encuentren impagas.
Requisitos para la emisión del certificado:Previo a la emisión del Certificado de Trabajo Registrado, en el caso de detectarse trabajadores no registrados en el Sistema Único de la Seguridad Social, el solicitante deberá regularizar dicha situación y abonar, de corresponder, las multas pendientes de pago.
Emisión de certificado:La Autoridad de Aplicación deberá expedir o denegar el “Certificado de Trabajo Registrado” dentro de los 10 días hábiles contados a partir de que el solicitante haya cumplimentado los requisitos exigidos en el formulario de solicitud.
Vigencia del certificado:El Certificado de Trabajo Registrado tendrá una validez de 60 días corridos, contados a partir de su emisión.
Por Dra. Analía Santos Romero.
Exclusivo para ELEVE
![]() La autora lleva publicado numerosos artículos sobre temas impositivos y laborales. Además, es autora del libro "Guía de Trámites Básicos" e "Inmuebles" (Editorial Aplicación Tributaria S.A. 2007) Junto a la cdora Lorena De Luca, la autora escribió el libro Agentes de Recaudación que salió recientemente a la venta. |