Publicar un mensaje
En respuesta a:
-
8 de octubre de 2009, por eLeVe
El egreso mensual correspondiente a la cuota de alimentos que le pasa un contribuyente a su esposa (están separados de hecho no divorciados), ¿se puede deducir en el impuesto a las ganancias en su totalidad?
Al no estar separados legalmente, el contribuyente puede deducir como carga de familia a la esposa. El monto anual de la deducción por cónyuge es de $ 10.000
Libro Recomendado
Impuesto a las Ganancias Personas Físicas (Silvia R. (...)
|
|