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5 de febrero de 2010, por eLeVe
De conformidad con lo establecido por el artículo 103 de la Ley de Procedimientos Fiscales, las personas físicas y jurídicas y las sucesiones indivisas se encuentran obligadas a declarar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos los bienes inmuebles y muebles registrables, de los cuales sean titulares.
En virtud de ello, el Organismo Fiscal estableció un régimen de información a través de la Resolución General Nº 3580 (D.G.I.), a través del cual se establecía la obligación de presentar el (...)
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