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3 de mayo de 2010
Desde el 1º de mayo de 2010 corresponderá la tramitación del certificado de transferencia de automotores (C.E.T.A.) cuando el precio pactado para la transferencia o, de existir, su valor según la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, para el cálculo de aranceles (...)
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