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En respuesta a:

  • Jubilado que reingresa a la actividad

    17 de mayo de 2010
    ¿Si un jubilado vuelve a la actividad, se le reduce la jubilación que cobra mensualmente? ¿Se suspende el cobro de la jubilación que tenía hasta el momento de volver a la actividad?
    El jubilado que reingresa a la actividad no tiene modificaciones el haber previsional por volver a trabajar (si se jubiló por incapacidad, ahí hay incompatibilidad) y sigue cobrando como siempre la jubilación (artículo 34 de la Ley Nº 24.241).
    Libro Recomendado:
    Trabajadores Autónomos (Marcela (...)

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