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6 de julio de 2010
¿En el caso de un empleado que obtuvo su jubilación y que continúa trabajando, hay que reflejar en el recibo de sueldo como fecha de ingreso la de obtención del beneficio jubilatorio o se mantiene la fecha de ingreso original?
El trabajador jubilado que continúa en la actividad mantiene la fecha de ingreso original, porque esa antigüedad le vale para los adicionales y las vacaciones. La antigüedad cambia para un eventual despido, siendo en este caso es a partir de su jubilación.
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